Crimenes y procedimientos criminales
Mayoritaria - Información del Documento
Partes:
El Pueblo de Puerto Rico, apelado v. Marina González Román, acusada y apelante
Fecha:
20 de junio de 1995
Juez:
Hernández Denton
Opiniones:
Mayoritaria, Hernández Denton; Disidente, Cita:
95 TSPR 77, 138 DPR 691 Procedencia:
Caguas, Luis V. Castro
Abogados:Fleming Castillo Alfaro de la Sociedad para Asistencia Legal, División de Apelaciones; Pedro Delgado Hernández, Procurador General, Carlos Lugo Fiol, Subprocuradora General, Eunice Amaro Garay, Procurador General Auxiliar
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Núm. CR-93-46
Apelación procedente del Tribunal Superior Sala de Caguas
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR HERNANDEZ DENTON
SanJuan, Puerto Rico, a 20 de junio de 1995.
Este recurso es secuela de la opinión y sentencia que emitimos en Pueblo v. González Román, 130 DPR ___ (1992), res. el 4 de febrero de 1992. En ese caso resolvimos que, como en el juicio había surgido tanto evidencia sobre los elementos de legítima defensa como un caso prima facie de maltrato conyugal, era admisible el testimonio pericial sobre elsíndrome de la mujer maltratada como complemento de legítima defensa. Devuelto el caso al Tribunal Superior y recibido el testimonio pericial, el jurado rindió un veredicto de culpabilidad contra Marina González Román por los delitos de homicidio e infracción al Artículo 14 de la Ley de Armas. Oportunamente, la señora González Román apeló el veredicto y sostiene que hirió
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de muerte a suesposo en un forcejeo para defender su vida de un ataque perpetrado por éste con un cuchillo y en estado de embriaguez. Por entender que la totalidad de la prueba estableció los requisitos necesarios para aplicar la legítima defensa, revocamos la sentencia apelada.
§ I.
El caso de autos trata sobre un trágico incidente ocurrido en el ámbito de un humilde hogar en el que la señora GonzálezRomán, en un conflicto doméstico, dio muerte a su esposo, Jorge René Rivera, con un cuchillo de cocina. Como consecuencia de este suceso, el Ministerio Público presentó acusaciones contra la señora González Román por los delitos de homicidio e infracción al Artículo 4 de la Ley de Armas de Puerto Rico.
Según se desprende de la extensa transcripción de evidencia presentada ante este foro, elMinisterio Fiscal presentó entre sus testigos al agente de la Policía de Puerto Rico, Diego Figueroa.[Nota: l] El agente testificó que el 10 de diciembre de 1990 inició la investigación sobre la muerte de Jorge René Rivera en el barrio San Antonio de Caguas, sector El Salchichón, y que se entrevistó con la apelante Marina González Román, esposa del occiso. Explicó que luego de [Nota al calce][Nota:1] El Ministerio Fiscal presentó como testigos de cargo a Diego Figueroa Torres, Agente de la Policía que se personó al lugar de los hechos para iniciar la investigación de la muerte de Jorge René Rivera; a Antonio Rivera, padre del occiso; a Elsie Colón, vecina y amiga de crianza del occiso; a Adalberto Reyes Flores, conocido del occiso; a José A. Rivera, Agente de la Policía que recibió laquerella y se personó al lugar de los hechos con el padre del occiso; a Luis Alamo Estrada, cliente del negocio "El Cantinflas"; a Francisco Cortés Rodríguez, patólogo forense; y una declaración jurada de Rubén Colón Merced, muerto al día del juicio. La defensa, por su parte, presentó como testigos a Angel González Román, hermano de la apelante; a Ursula Colón, perito sobre el síndrome de la mujermaltratada; y a Esdras Nives Ríos, administrador del negocio "El Cantinflas".[Fin nota]
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hacerle las advertencias de rigor y de asegurarse de que ella las había comprendido, la señora González Román le informó que el día 9 de diciembre de 1990 estuvo con sus hijos Jorge, de 9 años, y Waleska, de 8 años, en una fiesta de bautizo. A eso de las siete y media de la noche llegó a la fiesta...
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