Criminalistica Generalidades
Artículo 181.- Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, serán asegurados a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan. El Ministerio Público, las policías y los peritos, durante la investigación y en cualquier etapa delproceso penal, deberán seguir las reglas referidas en los artículos 123 Bis a 123 Quintus. La administración de los bienes asegurados se realizará de conformidad con la ley de la materia.
Las autoridades que actúen en auxilio del Ministerio Público pondrán inmediatamente a disposición de éste los bienes a que se refiere el párrafo anterior. El Ministerio Público, al momento de recibir los bienes,resolverá sobre su aseguramiento y sobre la continuidad o no del procedimiento al que se refieren los artículos 123 Bis a 123 Quintus de este Código, bajo su más estricta responsabilidad y conforme a las disposiciones aplicables.
Cuando se trate de plantíos de mariguana, papaver somniferum o adormidera, u otros estupefacientes, el Ministerio Público, la Policía Judicial o las autoridades que actúenen su auxilio, procederán a la destrucción de aquéllos, levantando un acta en la que se haga constar: el área del cultivo, cantidad o volumen del estupefaciente, debiéndose recabar muestras del mismo para que obren en la averiguación previa que al efecto se inicie.
Cuando se aseguren estupefacientes o psicotrópicos, el Ministerio Público acordará y vigilará su destrucción, si esta medida esprocedente, previa la inspección de las sustancias, en la que se determinará la naturaleza, el peso y las demás características de éstas. Se conservará una muestra representativa suficiente para la elaboración de los dictámenes periciales que hayan de producirse en la averiguación previa o en el proceso, según el caso.
Cuando se asegure petróleo crudo, hidrocarburos refinados, procesados o susderivados, el Ministerio Público vigilará su aseguramiento y entrega sin dilación alguna a Petróleos Mexicanos o a sus organismos subsidiarios, para que proceda a su disposición final, previa inspección en la que se determinará la naturaleza, volumen y demás características de éstos; conservando muestras representativas para la elaboración de los dictámenes periciales que hayan de producirse en laaveriguación previa y en proceso, según sea el caso.
Valor jurídico de la prueba
Artículo 206.- Cuando la confesión fuere calificada, el juez investigará las pruebas, indicios o presunciones que hubiere, tanto en contra como en favor de la circunstancia calificativa que se alegue, la cual se tendrá o no por probada, según lo que de dicha investigación resulte; pero si no hubiere otra prueba más que laconfesión, y la circunstancia no pareciere inverosímil, ni estuviere contradicha por las constancias del proceso, dicha confesión se aceptará en todas sus partes.
Artículo 207.- Cuando la confesión fuera divisible, toca al acusado probar la circunstancia modificativa.
Artículo 208.- La confesión hecha por un procesado con circunstancias en su favor, hará también prueba plena en toda suintegridad, si no queda desvirtuada por otras pruebas en contrario.
Artículo 209.- La confesión extrajudicial hecha ante juez incompetente hace prueba plena.
Artículo 210.- Produce un indicio la confesión hecha ante autoridad que no sea judicial o ante particulares.
Artículo 211.- Los instrumentos públicos hacen prueba plena, salvo el derecho de las partes para redargüirlos de falsedad y para pedir sucotejo con los protocolos o con los originales existentes en los archivos.
Artículo 212.- Los instrumentos públicos no necesitan legalización salvo que procedan del extranjero.
Artículo 213.- Los documentos privados sólo harán prueba plena contra su autor, cuando fueren judicialmente reconocidos por él; cuando no hubieren sido objetados por él mismo, si llegó a tener conocimiento de ello, o...
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