Criminalistica

Páginas: 19 (4745 palabras) Publicado: 18 de marzo de 2010
.JURISPRUDENCIAS.

PERITOS. NATURALEZA DE LOS DICTAMENES DE LOS. Los dictámenes periciales son meras opiniones de técnicos en alguna especialidad, orientadores del arbitrio judicial, que de ninguna manera constituyen imperativos para el órgano jurisdiccional.

PRUEBA PERICIAL. El perito constituye un órgano especializado de prueba, que es llamado a opinar en el proceso, de acuerdo con laespecialidad de sus conocimientos y es indudable que su opinión, por provenir de un órgano de prueba, tiene por finalidad ilustrar el criterio del juzgador, mas ello no significa que éste se encuentre en situación de dependencia respecto de los dictámenes periciales, que lo obligue a someterse a ellos. En efecto, con razón se dice por los procesalistas que el órgano jurisdiccional es el mas alto delos sujetos procesales, y por tanto, el primero de los peritos, que conserva en todo tiempo su libertad para evaluar, de acuerdo con la técnica que rige la apreciación de dicho medio de prueba,, el valor que le corresponde. (Pág. 496 del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación, 1975, segunda parte)

FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. CONCEPTO DE. La garantía de legalidad, consagrada en elarticulo 16 de nuestra Carta Magna, establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que la emite, para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo que exprese una serie de razonamientos logico-juridicos sobre el porque consideró queel caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito…Semanario Judicial. Octava Época. Tomo XIV. Noviembre 1994, Tribunales Colegiados. Pág. 450.

PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.. El juez natural, puede aceptar o rechazar el contenido de una prueba técnica como es la pericial que es emitida por un órgano especializado de pruebade acuerdo con las facultades que le concede la ley, siempre y cuando el dictamen que acepte no viole las reglas que rigen su apreciación o alguno de los supremos principios de la lógica, sino que por el contrario, la opinión del perito, que ya se sabe que es un testigo de calidad llamado a opinar en el proceso, corresponde a la realidad de los acontecimientos. De ahí que el juzgador está enposibilidad de rechazar un dictamen cuando éste es conjetural en cuanto no se basa en las constancias de autos y porque en su opinión es singular, carece de lógica o resulta en muchos puntos contradictorios (Pág. 484 y 485 del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1975, segunda parte)

PERITOS, DICTAMEN DE. APRECIACION DE LA SUPREMA CORTE.- El tribunal constitucional no puede substituirsu criterio al de juez natural en la apreciación de los dictámenes periciales, pero cuando éste no ejerce legalmente su arbitrio y no razona las causas por las cuales concede o niega eficacia a las constancias de autos, la Suprema Corte de Justicia si puede suplir la falta de criterio de el responsable y hacer el estudio correspondiente, determinando el valor jurídico de dichos peritajes.DICTÁMENES PERICIALES. PARA SU VALIDEZ DEBEN SER RATIFICADOS POR QUIENES LOS EMITEN, INCLUSO POR LOS PERITOS OFICIALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).

El artículo 150 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tlaxcala establece expresamente que "El perito emitirá su dictamen por escrito y lo ratificará en diligencia especial", sin hacer distinción respecto a si dicha disposición sedirige al oficial, al designado por las partes o al tercero en discordia. La referida obligación tiene por objeto establecer la autenticidad de la prueba mediante el perfeccionamiento formal que exige la ley, pues tratándose de una prueba constituida fuera de la intervención directa del juzgador, resulta indispensable que quien la elabora la confirme personal y expresamente para hacer...
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