Criminalistica
EL DELITO DE INCESTO
Art. 276 Incesto
“Cometen incesto los que, con escándalo público mantienen relaciones sexuales con los ascendientes legítimos y los padres naturales reconocidos odeclarados tales, con los descendientes legítimos y los hijos naturales reconocidos o declarados tales, y con los hermanos legítimos.
Este delito será castigado con seis meses de prisión a cinco añosde penitenciaría.”
- Introducción
El incesto es conocido, junto al "parricidio", como uno de los crímenes "ancestrales" de la Humanidad y por la Iglesia, condenado como uno de los pecados capitalesde orden carnal, cometido entre parientes próximos.
- Bien jurídico protegido
Mediante la consagración de esta figura delictiva se tiende a tutelar el pudor público, encarado éste, como unamanifestación específica de la moralidad pública y las buenas costumbres.
El bien jurídico protegido aquí, por lo menos cuando se trata de relaciones de personas adultas que consienten en ellas, son lasbuenas costumbres, y no existen víctimas u objetos materiales personales sobre los que recae la acción, pues ambos son autores.
- Supuesto de hecho
“ (...) con escándalo público mantienen relacionessexuales con (...)”
Verbo nuclear
La materialidad de la conducta se concreta pues, al hecho de:
a) “mantener” relaciones sexuales entre estos parientes
b) con escándalo público.
a) Se trata de"mantener" esas relaciones pero no en el sentido de que se requiera una permanencia en el tiempo de las mismas, sino en el sentido de tenerlas, por lo cual basta un solo acto sexual, en sentido amplio comohemos referido, para que la base material del delito quede completa, en el entendido, por supuesto, de que el acto sea realizado entre parientes de las categorías contempladas en la ley.
Debedestacarse que la expresión normativa “relaciones sexuales” abarca:
- la conjunción carnal,
- los actos obscenos, diversos de aquélla y que se concretizan en el delito de atentado violento al pudor o,
-...
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