Criminalistica
Organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio
Propios y con domicilio en la Ciudad de Guadalajara.
Deacuerdo con el de la Ley Orgánica del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, como tal: artículo 3
ARTÍCULO 3º. para los efectos de esta ley, se deberá de entender por:
I. Instituto: Instituto Jalisciense deCiencias Forenses; y
II. Ciencias forenses: El conjunto de conocimientos aplicados al estudio, análisis e investigación de los
hechos delictuosos y la participación en los mismos de los probables responsables, a través de los
estudios verificados mediante técnicas basadas principalmente en la química, física, matemáticas y
biología, a efecto de proporcionar la información que contribuya aesclarecerlos con objetividad científica;
FINES DEL INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES.
El Instituto cuidará que sus actividades se realicen dentro de la ciencia y la técnica, enbeneficio de los habitantes del estado, debiendo mantener en todo caso su autonomía técnica en sustrabajos y en cumplimiento de sus atribuciones podrá coordinarse con otras dependencias y entidadesdel Gobierno Federal, delGobierno Estatal y de los municipios, así como con los sectores privado ysocial.
OBJETIVOS DEL INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES.
I. Establecer y operar un sistema de ciencias forenses;
II. Proponer al Titular del Ejecutivo del Estado, para su aprobación y publicación, las normas,lineamientos y criterios técnicos y científicos de las diversas especialidades de las ciencias forenses;losreglamentos, normas y requisitos de acreditación del desempeño profesional de los peritos; las normas
T écnicas y requisitos aplicables para la validación y certificación;
III. Acreditar y evaluar a los peritos forenses del estado que presten servicios de manera oficial o particular, para tal efecto, propondrá al Ejecutivo del Estado las normas técnicas aplicables que deberánser publicadas en elPeriódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
IV. Validar y certificar de oficio los dictámenes periciales realizados por sus unidades administrativas y, a petición de parte, por otras dependencias públicas del estado, de las entidades federativas o particulares interesados;
V. Auxiliar al Ministerio Público en la elaboración o, en su caso, la validación de los dictámenes periciales forenses;
VI.Administrar los laboratorios de criminalística que tenga asignados y desconcentrarlos en el interior del estado;
VII. Prestar trabajos periciales especializados de carácter gratuito para las instituciones públicas del Estado;
VIII. Ofrecer sus servicios a dependencias públicas estatales o municipales de otras entidades federativas;
IX. Prestar sus servicios a personas físicas o jurídicas que se losoliciten; y
X. Las demás que establezcan esta ley y reglamento del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses.
ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO JALISCIENSE DE CIENCIAS FORENSES.
I. Diseñar y establecer los criterios, normas técnicas y lineamientos a que deben apegarse la presentación y formulación de los dictámenes e informes de las diversas especialidades periciales;
II. Elaborar los mecanismos,procedimientos, programas de supervisión y seguimiento de las actividades que realicen los peritos adscritos al Instituto;
III. Evaluar y supervisar la intervención de los peritos del instituto, en las diversas especialidades;
IV. Atender sin demora, las peticiones de servicios periciales que formule el Ministerio Público, la autoridad judicial o administrativa, y canalizarlas, para su atención alos titulares de las diversas áreas de especialidades de su adscripción;
V. Establecer el procedimiento de registro y control, para la atención de las peticiones de servicios periciales, formuladas por los agentes del Ministerio Público, la autoridad judicial o administrativa, así como elaborar los informes y estadísticas correspondientes;
VI. Establecer y operar un sistema de supervisión...
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