Crimino
BANCOS - Facultades / PAGARE EN MONEDA EXTRANJERA / CONTROL DE CAMBIOS
La interpretación armónica de las Leyes 45 de 1923, 57 de 1931 y 444 de 1967, claramente indica que sí bien es cierto que las Leyes 45 de 1923 art. 85 y ord. 1o. y 57 del art. 10 ord. 1o., autorizan expresamente a los establecimientos bancarios para descontar y negociar pagarés, giros, letras de cambioy otros títulos de deuda, no es cierto que por la circunstancia de que en dichas normas no se haya diferenciado o distinguido entre pagarés en moneda nacional y pagarés en moneda extranjera las entidades bancarias tengan libertad para escoger la moneda de contratación y menos como las negociaciones que implican el manejo de divisas hayan quedado excluidas del control de cambios que para la fechapreveía el Decreto 444 de 1967; "Régimen de Cambios Internacionales y de Comercio Exterior" norma superior, que por referirse a un tema específico era de preferente aplicación y obligatoria observancia.
Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Cuarta. - Santafé de Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).Consejero Ponente: Doctor Guillermo Chahín Lizcano.
Referencia: Expediente No. 5163. Actor: Banco de Crédito y Comercio de Colombia. Autoridades Nacionales. Fallo.
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la actora contra la sentencia del 5 de agosto de 1993, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, denegó las súplicas de lademanda en el juicio de nulidad y restablecimiento del derecho intentado por el BANCO DE CREDITO Y COMERCIO DE COLOMBIA contra las resoluciones Nos. 1219 de abril 17 y 4385 del 28 de octubre de 1989, en virtud de las cuales la Superintendencia Bancaria le impuso sanción pecuniaria por contravención a la circular DAB 057 de 1978 de la Superintendencia Bancaria y del artículo 14 del Decreto 444 de 1967.ANTECEDENTES
El 31 de marzo de 1986 el Banco de Crédito y Comercio de Colombia giró el cheque No. 003607 a cargo del Banco de Crédito y Comercio New York por US$ 1.000.000 y a favor del Banco de la República para atender el reintegro de GONCHECOL por exportación de café, suma que en la misma fecha el establecimiento bancario colombiano cargó al corresponsal (BCCI New York), correspondiente a"Vr., financiación por concepto de reintegro de GONCHECOL."
El 24 de abril de 1986 el Banco de Crédito y Comercio de Colombia contabilizó un cargo al Banco Mercantil de Colombia Limited Nassau Bahamas con abono al BCCI New York, anulando "Contabilización del 31,3,86 IDEM por no corresponder." La sucursal Centro Internacional del Banco de Crédito y Comercio de Colombia contabilizó en otras cuentas deorden Moneda Extranjera Encargo Fiduciario Gonchecol Ltda., la suma de US$ 1.000.000 por concepto de valor reintegrado el 31 de marzo de 1986.
Desde el 31 de marzo de 1986 hasta el 27 de abril del mismo año, el BANCO DE CREDITO Y COMERCIO DE COLOMBIA financió a la Sociedad Gonchecol Ltda., la suma de un millón de dólares, suma que según verificó la Superintendencia Bancaria se encontrabaregistrada en los libros auxiliares y extractos de su cuenta corriente en el Banco Mercantil de Colombia Ltda., Nassau Bahamas, razón por la cual la Entidad vigilante consideró que no existía motivo alguno para que la operación anterior se hubiera contabilizado en cuentas de orden, según los comprobantes de contabilidad del 24 de abril de 1986, sino que debió registrarse en la cuenta "deudores porfinanciación de futuras exportaciones" con cargo a "corresponsales extranjeros" por el mismo valor, toda vez que del 31 de marzo al 27 de abril de 1986 el Banco de Crédito y Comercio financió la operación, pero a partir de la última fecha mencionada el Banco Mercantil Ltda., Nassau otorgó línea de crédito directa, asumiendo así la calidad de acreedor con respecto al millón de dólares, actuando la...
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