criminologia
B. Toda persona que se apropie ilegalmente de bienes muebles pertenecientes a otra, sustrayéndolos de la persona en su inmediatapresencia y contra su voluntad, por medio de violencia o intimidación, o inmediatamente después de cometido el hecho emplee violencia o intimidación sobre una personapara retener la cosa apropiada.
C. La intención comienza cuando se comete el delito, lo cual en este articulo la intensión requerida es apropiarseilegalmente de pertenencias, sustrayéndolas en contra de su voluntad por medio de violencia.
D. La pena que este delito recibe es menos grave con pena de grave.
E.Sanción con pena de reclusión por un término fijo de 20 años. En la misma el tribunal podrá imponer la pene de restitución.
F. En Pueblo v Batista Montañez, 113DPR 307 (1982), se indica que el uso de fuerza más leve posible basta para la comisión del delito y que la ausencia de lesión o aun de peligro para la víctima ola falta de oportunidad para resistir la violencia no surten el efecto de reducir el delito a la condición de apropiación ilegal. En este caso, el ejercicio deviolencia para configurar el delito de robo consistió en arrancarle del cuello al sujeto pasivo una cadena mediante un tirón leve, sin ejercer este resistencia,más bien lo tomo por sorpresa. El tribunal indica que el grado de fuerza requerido no e importante cualquier uso de fuerza puede ser suficiente para ser sancionadocon la pena de reclusión de este articulo 189. robo.
G. Referencias:
1. Código Penal De Puerto Rico
2. Biblioteca Virtual ( LexJuris de P.R)
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