Criminologia

Páginas: 7 (1573 palabras) Publicado: 4 de diciembre de 2012
DECRETO No

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el Código Penal fue aprobado por medio del Decreto Legislativo No 1030, de fecha veintiséis de abril de mil novecientos noventa y siete, publicado en el Diario Oficial No 105, Tomo 335, del diez de junio del mismo año;

II. Que el Código Procesal Penal fue aprobado por medio del DecretoLegislativo No 904, de fecha cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y seis, publicado en el Diario Oficial No 11, Tomo 334, del veinte de enero de mil novecientos noventa y siete.

III. Que es necesario modificar algunas disposiciones legales del Código Penal para estructurar en mejor forma algunos delitos, así como incorporar nuevas figuras delictivas que se consideran necesarias paratutelar la libertad de locomoción de los ciudadanos, la propiedad pública y privada y la seguridad personal, todo de conformidad al Art. 2 de la Constitución.

IV. Que es necesario asimismo, incorporar al Código Procesal Penal herramientas suficientes que permitan sancionar los hechos punibles que se deriven de las conductas mencionadas anteriormente, así como garantizar los derechos de lasvíctimas, ampliando los mismos y creando mecanismos de simplificación en los procedimientos penales.


POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Gobernación,

DECRETA las siguientes reformas al Código Penal y al Código Procesal Penal:


REFORMAS AL CÓDIGO PENAL



Art. 1.- Incorporase como numeral19) del Art. 30 el siguiente:


CONCURRENCIA DE AGRUPACIÓN ILÍCITA O DE CRIMEN ORGANIZADO.

19) Cuando el delito se ejecutare mediante el concurso de los integrantes de una agrupación ilícita o de crimen organizado.

Art. 2.- Reformase el inciso segundo del Art. 112 de la manera siguiente:

El registro de las sentencias caduca en todos sus efectos al año de extinguida la pena.

Art. 3.-En el Libro Segundo, Título II, Capítulo II, DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL, se incorpora el Art. 147-E de la siguiente manera:

CONDUCCIÓN TEMERARIA DE VEHÍCULO DE MOTOR

Art. 147-E.- El que mediante la conducción de vehículo de motor y por su evidente desprecio de las normas de seguridad vial, pusiere en grave peligro la vida o la integridad física de las personas,será sancionado con pena de prisión de uno a tres años, e inhabilitación al derecho de conducir vehículos por igual tiempo.

Para los efectos del inciso anterior, se considerará conducción temeraria manejar en estado de ebriedad o bajo los efectos de las drogas, realizar competencias de velocidad en la vía pública sin previo permiso de la autoridad competente o disputar la vía entre vehículos.Esta sanción se agravará hasta en una tercera parte del máximo establecido, cuando se realizare mediante la conducción de vehículos de transporte colectivo o de carga pesada.

Art. 4.- Incorporase un inciso segundo al Art. 220 de la siguiente manera:

Si la conducta descrita en el inciso anterior fuere realizada por dos o más personas, será sancionado con prisión de uno a tres años.Art. 5.- Reformase el numeral 5) del Art. 222 de la siguiente manera:
5) Cuando el daño fuere ejecutado por dos o más personas.

Art. 6.- Reformase el Art. 345 de la siguiente manera:


AGRUPACIONES ILÍCITAS


Art. 345.- El que tomare parte en una agrupación, asociación y organización ilícita, será sancionado con prisión de tres a cinco años. Los promotores, jefes, dirigentes o cabecillas,serán sancionados con prisión de seis a nueve años.

Serán consideradas ilícitas las agrupaciones, asociaciones y organizaciones temporales o permanentes, de dos o más personas que posean algún grado de organización, cuyo objetivo o uno de ellos sea la comisión de delitos, así como aquellas que realicen actos o utilicen medios violentos para el ingreso de sus miembros, permanencia o salida de...
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