Criminologia
Respuestas jurídico-penales a la criminalidad de los menores*
Fernando Guanarteme Sánchez Lázaro
Universidad de La Laguna
RESUMEN: La presente reforma de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores responde principalmente, no a un déficit punitivo, sino comunicacional. Por ello no se entiende la solución avanzada por nuestro legislador, consistente una vezmás, en un incremento del rigor sancionatorio. Pues un problema comunicacional aconseja preferentemente, otro tipo de respuestas; por ejemplo, a través de un desarrollo científico de la legislación simbólica.
PALABRAS CLAVE: Ley penal, menor, legislación simbólica.
SUMARY: The present revision of Law 5/2000 concerning criminal responsibility of minors does not afford an answer to punitivedeficits, but rather a communicational deficit. For this reason it is not easy to understand the solution announced by the government to increase the punishment. Communicational problems require first another kind
of answer such as a scientific development of symbolical legislation
KEY WORDS: Criminal law, minor, symbolical legislation.
Sumario: I. Supuesto de hecho. II. Marco legal de ladiscusión: Gravedad de las consecuencias jurídicas previstas en el vigente Derecho penal de menores. III. Posibles vías de lege ferenda. 1. Agravación del marco sancionador:
¿Cabe más rigor? 2. Ampliación del catálogo de medidas. 3. Hacia unos nuevos términos de discusión: Derecho penal simbólico.
I. Supuesto de hecho
A raíz de una serie de sucesos que trascendieron a la
opinión pública a lo largode estos últimos años, se ha ido
generando un clima de desconfianza frente al denominado
Derecho penal de menores1. Casos de extrema brutalidad
como el de Sandra Palo o delincuentes como Valentín Moreno, quien tras protagonizar el “salvaje y brutal”2 asesinato de Carlos Javier Robledo —más conocido como “el
crimen de la Villa Olímpica”— es detenido mientras se
encuentra en libertadprovisional por arrojar a la cabeza
del portero de una discoteca una tapa de alcantarilla desde una altura de cuatro metros, plantean a la sociedad y, a
través de ella, a nuestra disciplina muy diversas y aún más
complejas cuestiones. Pese a su escasa frecuencia estadística, la brutalidad y repercusión de estos supuestos de violencia juvenil ha generado en nuestra ciudadanía una urgencia punitiva demuy difícil respuesta. Por una parte,
* Texto, con notas, de la ponencia que bajo el mismo título ofrecí el día 27 de noviembre de 2005 en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna.
1. Así, por ejemplo, v. el informe de 2004 del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, BOAM 2005/1003; el Informe del
Ararteko al Parlamento Vasco 2004; el informe especialsobre la violencia juvenil del Justicia de Aragón, BOCA 215/2002; el Informe
Especial del Defensor del Pueblo Andaluz 7-04/OIDC-000003, relativo a la gestión realizada por el Defensor del Menor de Andalucía
correspondiente al año 2003, DSCA 2005/112. Desde otra perspectiva, también el informe de 2 de febrero de 2005 de la Plataforma
de Organizaciones de Infancia.
2. Según los términos de la SAPBarcelona (sección 6ª), 2 de abril 2002, fundamento jurídico vigésimo séptimo.
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Doctrina
porque la realidad que impulsa tales movimientos de cambio de la normativa penal vigente se muestra, muchas veces, como una realidad falseada o al menos distorsionada
cuando se examina desde perspectivas científicas. En este
sentido, el reciente Proyecto de reforma de la LO 5/2000
señala laincidencia del impacto social de los delitos de
carácter violento en el desgaste de la credibilidad de la ley,
pese a que no han aumentado significativamente3. Por
otra parte, el recurso más tranquilizador, el endurecimiento de los marcos penales, se encuentra —pese a la sensación de impunidad en relación con los menores infractores— prácticamente agotado, al menos dentro de los
márgenes de...
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