Criminologia
El que, sin desconocer el gobierno legalmente constituido, se alza en armas para impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
ConcordanciasCon la constitución política del Perú en su artículo 45º poder del estado: el poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Ninguna persona, organización, fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición.Art. 46º Gobierno de Facto: nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la constitución y las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia de defensa del orden constitucional, son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas. Art.169º Organismos Subordinados: las Fuerzas Armadas y la policía Nacional no sondeliberantes. Están subordinadas al poder constitucional. El Código penal en su artículo 12ºDelito doloso y delito culposo: Las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa. Él agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley.
Art. 23ºAutoría, autoría mediata y coautoría: El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible ylos que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción.Art. 29ºDuración de la pena privativa de libertad: La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años."Así mismo el código de justicia militar menciona en su artículo 108º Constituye delitode sedición en los militares en servicio, confabularse y alzarse tumultuariamente en guarnición, en compañía o frente al enemigo, para cualesquiera de los fines siguientes:1.- Dispersar el cuerpo o fuerza a que pertenezcan, si el delito no está comprendido en el inciso 12 del Artículo 78;2.- Deponer a alguno de los Jefes y Oficiales bajo cuyas órdenes se hallen;3.- Romper el fuego o usar de lasarmas contra sus superiores;4.- Impedir que éstos tomen posesión del empleo para el que hayan sido legalmente nombrados;5.- Oponerse al cumplimiento de las leyes y órdenes superiores, o la de actos del servicio;6.- Impedir a los superiores el libre ejercicio de sus funciones o providencias, o el cumplimiento de las sentencias expedidas por los tribunales;7.- Oponerse al castigo de los complicados entumultos o desórdenes;8.- Ejercer actos de venganza o explotación contra los superiores y demás individuos del Cuerpo; y,9.- Allanar los lugares de detención o atacar a los conductores de presos, sea para liberar o para maltratar a éstos.
Art. 109ºSerán considerados en estado de sedición si obraren en concierto:1.- Los militares en servicio que se negaren a obedecer las órdenes de sus Jefes a laprimera intimación o reclamaren de ellas;2.- Los militares que tomaren las armas sin autorización y obrasen contra las órdenes de sus Jefes; y,3.- Los militares que cometiesen violencia haciendo uso de sus armas y que a la voz de sus superiores se negaren a dispersarse o a entrar en orden. Derecho Militar
SEDICION MILITAR
Constituye, como supuesto más grave deindisciplina colectiva, en unión de la individual o insubordinación (que reviste las formas deinsulto a superior y desobediencia) y del abuso de autoridad del superior sobre sus subordinados, un delito contra la disciplina militar, núcleo fundamental de las obligaciones militares y espina dorsal de todas las leyes penales militares.
El Código Penal Militar (aprobado por Ley Orgánica 13/1985, de 9 de...
Regístrate para leer el documento completo.