Crisis matrimoniales internacional priivado
Francisco P駻ez, de nacionalidad mejicana, contrae matrimonio el 2 de enero de 2004 en Ciudad de M駛ico ante la autoridad civil mejicana con Mar僘 Coslada,nacional espala, fijando su residencia conyugal en la Ciudad de Guadalajara (M駛ico). Tras dos as de felicidad y con un hijo com佖 se trasladan a territorio espal, en concreto a Ja駭 (el 2 de enero de2006), donde surgen desavenencias conyugales por lo que Francisco P駻ez se va a Alemania (el 5 de enero de 2010) donde ha encontrado un trabajo, dejando en Espa a su todav僘 mujer e hijo. Mar僘 Cosladapresenta, 2 de agosto de 2012 demanda de divorcio ante los ganos jurisdiccionales espales. Francisco P駻ez hace lo mismo ante los Tribunales alemanes, el 3 de septiembre de 2012. Aconsejado por suabogado y debido a que 駘 tambi駭 hab僘 interpuesto demanda de divorcio, Francisco no compareci・ante los tribunales espales.
ソSer・v疝ido en Espa el matrimonio contra冝o por Fracisco y Mar僘?
ソSoncompetentes los Tribunales espales para conocer de la demanda de divorcio?
ソPodr疣 conocer los Tribunales alemanes?
En caso de que los Tribunales espales fueran competentes para conocer del asunto ソQu・leyresultar僘 aplicable?
ソPodr僘mos saber qu・ley resultar僘 aplicable si fueran competentes los Tribunales alemanes?
Imaginemos que Francisco en lugar de irse a Alemania regresa a M騙ico ソSer僘ncompetentes los Tribunales mexicanos para conocer del asunto?ソQu・ley resultar僘 aplicable?
El matrimonio entre Francisco y Mar僘 si ser僘 v疝ido en Espa seg佖 el art兤ulo 49 Cc. En el que se expone que cualquierespal podr・contraer matrimonio dentro o fuera de Espa : fuera de Espa con arreglo a la forma prevista por la ley del lugar de celebraci.
En lo referente a la inscripci del matrimonio en elRegistro Civil Espal el art兤ulo 256 del Reglamento del Registro Civil establece que podr疣 inscribirse los matrimonios que consten por certificaci expedida por autoridad o funcionario del pa﨎 de...
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