Expte. “Asociación Cristo Sacerdote c/ GCBA”, sentencia de fecha 28/12/2004. Voces: Acción de amparo. Arte. Censura. Libertad de expresión. Medida cautelar. 1ª Instancia. - Buenos Aires, diciembre 28 de 2004. Resulta: I. Que a fojas 1 a 12 se ha presentado, el día 7 de diciembre de 2004, a las 14:55 horas, el señor Xavier Ryckeboer, en su carácter de apoderado y miembro de la asociación privadade fieles clerical Asociación Cristo Sacerdote, y por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. J. O., P. J. M. A., F. J. R. y P. F., a fin de promover acción de amparo prevista en el art. 14 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y 43 de la Constitución Nacional, contra la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sosteniendo que uno de sus organismosdependientes -el Centro Cultural Recoleta- con ilegalidad y arbitrariedad manifiestas lesiona, en forma actual el "derecho a que no se ofendan o menoscaben los sentimientos religiosos de los habitantes o de un grupo de ellos" (fs. 1 vuelta, el destacado en letra negrita como se ha transcripto se corresponde con el original), al haber autorizado y facilitado ese Centro Cultural, la exhibiciónpública en sus instalaciones, de algunos objetos de la muestra "León Ferrari.Retrospectiva. Obras 1954-2004" que se han enunciado por los amparistas, no taxativamente, en el listado de fojas 4 vuelta, 5 y vuelta, 6 y vuelta, sosteniendo que para ello se han utilizado recursos humanos, financieros y económicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Concretan su pretensión amparista a fojas 2 cuando dicenque vienen a solicitar al tribunal que "...al momento de fallar disponga el cese del acto lesivo ordenando que el organismo mencionado u otro cualquier perteneciente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se abstenga de brindar o facilitar por cualquier título, sea en forma directa o indirecta, instalaciones pertenecientes a la Ciudad de Buenos Aires como así recursos humanos, materiales yeconómicos, por medio de los cuales se exhiban o se posibilite la exhibición, de los objetos pertenecientes a dicha muestra que provoquen o puedan provocar herida, menoscabo o lesión en los sentimientos religiosos de los habitantes o un grupo de ellos, entre los que desde ya se consideran lesionados su representada y el suscripto..." A fojas 6 vuelta, los amparistas dicen "Todos estos objetosdescriptos precedentemente, (en relación a la enumeración que realizan a fojas a 4, 5 y vuelta, 6 y vuelta) causan dolor, mortificación, herida o lesión de los legítimos sentimientos que en los creyentes provocan estos símbolos u objetos de culto y adoración, ya sea por la desfiguración o por la transformación de las imágenes, más allá de lo generalmente aceptado entre los miembros de la o las creenciasque los han creado, 'configurándose un claro exceso del Gobierno al facilitar a un particular ejercer en forma pública' el eventual propio derecho de no creer o de creer de otra manera, 'de modo que infiere lesión a los demás por el dolor o mortificación provocados, que jurídicamente no se encuentran en obligación de soportar al no ser privados los actos (art. 19 de la Constitución Nacional)' quese desarrollan en un ámbito público o de acceso público tal como lo son las salas del Centro Cultural Recoleta" (el destacado en comilla simple se corresponde con el original). Y continúan exponiendo en su demanda de amparo "Este hecho provocador de lesión a los sentimientos religiosos y morales ajenos, ha sido reconocido por el propio organismo del que se demanda de V.S. cese en su acto ilegal yarbitrario, ya que tanto al ingreso, como en diversos lugares de interior de la muestra hay carteles, según se constató en la escritura pública referida, que en la parte superior tienen dibujado un signo de admiración sobre un círculo color rojo, y que contienen el siguiente texto: "'En esta exposición hay obras que puede herir la sensibilidad religiosa o moral del visitante. Queda bajo su...
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