Criterio de caja
caja.
Noviembre 2013
IVA CON CRITERIO DE CAJA
MARCO LEGAL
Objeto de ley
•
A partir de enero de 2014 las PYMES y autónomos que decidan acogerse de forma voluntaria a este
régimen tributario (Ley 14/2013 y RD 828/2013):
• No deberán adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas.
• No podrán desgravarse el IVA soportado de lasfacturas no pagadas.
A quién afecta.
•
A los sujetos pasivos cuya facturación anual o volumen de operaciones durante el año anterior no haya
superado los 2.000.000 de euros. Para acogerse, debe manifestarse expresamente a la AEAT.
•
Operaciones en efectivo: se excluyen si tuviesen cobros superiores a 100.000 euros respecto de un mismo
destinatario durante el año natural
•
A lossujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja, pero que sean destinatarios de
operaciones afectadas por el mismo.
IVA CON CRITERIO DE CAJA
MARCO LEGAL
Renuncia
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Una vez optado por el régimen de criterio de caja, se renuncia, ésta tendrá validez mínima de 3 años
Operaciones excluidas del régimen especial.
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Régimen especialsimplificado (agricultura, ganaderia y pesca, recargo de equivalencia, del oro de
inversión, grupo de entidades,)
Adquisiciones intracomunitarias de bienes
Exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes
Todos los supuestos de Inversión de sujeto pasivo nacional e intracomunitario
Importaciones y operaciones asimiladas a las importaciones
Autoconsumos de bienes y servicios
IVA CON CRITERIO DECAJA
MARCO LEGAL
Devengo del impuesto
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En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente recibidos.
En todo caso, 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro
no se ha producido.
La repercusión se efectúa en el momento de expedir y entregar la factura
Derecho a deducción
•
En el momento delpago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
•
En todo caso, el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se haya realizado la operación si el
pago no se ha producido.
IVA CON CRITERIO DE CAJA
SOLUCIÓN EN SAP
•
Las facturas de proveedores acogidos al régimen de IVA con criterio de caja se registrarán con un
indicador de IVA diferido.
•Las facturas a clientes si la sociedad se adhiere al régimen de criterio de caja, se registrarán con un
indicador de IVA diferido.
•
El indicador de IVA diferido es un indicador provisional que recoge cuál será el indicador definitivo al
que se trasladará cuando se compense la factura.
•
El día 20 de cada mes se lanzará el programa de traslado de IVA diferido. Este programa revisalas
facturas que tienen IVA diferido. Si se han compensado, traslada el IVA diferido al IVA definitivo.
•
En caso de que la factura se compense con un efecto, el programa tendrá en cuenta la fecha de
vencimiento del efecto, no de la factura.
•
SAP está actualizando los modelos 340 y 347 para adaptarlos a esta nueva norma.
IVA CON CRITERIO DE CAJA
•
Configuración IVAsoportado diferido
SOLUCIÓN EN SAP
IVA CON CRITERIO DE CAJA
•
Cuenta IVA soportado diferido
SOLUCIÓN EN SAP
IVA CON CRITERIO DE CAJA
Verificación de factura
SOLUCIÓN EN SAP
Cuentas a pagar
Proveedor
34789
Acogido a criterio de caja
MM
Cuando la factura se
compensa.
Libro mayor
Libro de IVA
Libro mayor
S1
60000
a
400000
S1
472000
a 472001D1 472001
Al contabilizar la factura se
le asigna un IVA DIFERIDO
Programa de traslado de
IVA DIFERIDO.
D1
Soportado
Tasa
Base
Impuesto
Proveedor
Factura
Ambos indicadores son
relevantes para la AEAT.
IVA CON CRITERIO DE CAJA
•
Ejecución informe RFUMSV25 – traslado de IVA
SOLUCIÓN EN SAP
IVA CON CRITERIO DE CAJA
OBLIGACIONES FORMALES_FACTURA
•
En...
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