Criterio de Oportunidad
CAUSA: 240/15 “ALEXANDER JORGE OCAMPOS KRAUSE S/ EXPOSICIÓN A PELIGRO EN EL TRANSITO TERRESTRE Y”.------------
A.I.Nº -112- ( ciento doce)
J. Augusto Saldivar, 21 de julio de 2015.-
VISTO: El presente proceso formado a ALEXANDER JORGE OCAMPOS KRAUSE, por la supuesta comisión del Hecho Punible de EXPOSICIÓN A PELIGRO EN EL TRANSITO TERRESTRE y la audiencia prevista en el art. 352 delC.P.P., y.---------------------------------------
C O N S I D E R A N D O:
El Requerimiento Fiscal obrante a fs. 22 al 23 de autos, donde la Agente Fiscal Abog. ALICIA FERNANDEZ ha solicitado la Aplicación de CRITERIO DE OPORTUNIDAD a favor de ALEXANDER JORGE OCAMPOS KRAUSE, que dice entre otras cosas: “…comparecieron ante esta Unidad Penal el conductor de la motocicleta ALEXANDER JORGEOCAMPOS KRAUSE acompañado de su madre GRACIELA BEATRIZ OCAMPOS KRAUSE y solicitaron la aplicación del Criterio de Oportunidad por el Hecho Punible de EXPOSICIÓN A PELIGRO EN EL TRANSITO TERRESTRE artículo 217º del CP, manifestando su voluntad de reparar el daño social causado, asi como la aceptación del hecho punible que se les atribuye realizando una donación por el monto y a la institución que elJuzgado de V.S. resuelva. Asi que, a juicio de esta Representación Pública Fiscal, la conducta demostrada por ALEXANDER JORGE OCAMPOS KRAUSE afecta en forma mínima a la seguridad y al bien jurídico protegido por el tipo penal descripto en el artículo 217 del C.P. en su inciso 2º de la Ley 1160/97, que no generaría el interés público en la persecución penal. En el presente requerimiento, no debeentenderse como una mera renuncia a la acción por parte de esta Representación Pública, sino mas bien, desde el punto de vista político-criminal, como una solución distinta al conflicto social representado por el delito cometido; en atención a la infinita lesividad al bien jurídico protegido tutelado. Esta Fiscalía estima prudente se aplique el Criterio de Oportunidad en la presente causa respectodel mencionado en virtud de lo dispuesto en el Art 19º inciso 1º del Código Procesal Penal, y declarar extinguida la acción penal pública, en atención a lo establecido en los Artículos 25º inciso 5º, 301 inciso 2º y 307 de la Ley 1286/98”.------------------
En ocasión a la Audiencia Preliminar la Agente Fiscal Abog. ALICIA FERNANDEZ, en representación de la Agente Fiscal, manifestó cuanto sigue:“…Esta Representación Fiscal se ratifica en todos los términos del requerimiento presentado ante este juzgado en fecha 20 de mayo de 2015 sobre el CRITERIO DE OPORTUNIDAD presentado en su oportunidad a favor del adolescente ALEXANDER JORGE OCAMPOS KRAUSE”. Asimismo, se le cedió uso de la palabra a la Defensora Pública TERESA MELGAREJO a fin de manifestar cuanto sigue: “Esta Defensa Publica, seallana en su totalidad por lo manifestado por la Representante del Ministerio Público y en este acto hago entrega de la Constancia de Donación realizada al Centro Educativo de Itaugua y la Factura Nº 0000096 Expedido por el AUTOSERVIS de Edita Acuña Vázquez solicitando dar trámite al pedido de Criterio de Oportunidad a favor de ALEXANDER JORGE OCAMPOSKRAUSE”.---------------------------------------------------------------
Primeramente, corresponde calificar la conducta antijurídica del encausado dentro de lo establecido en el 217 inc. 2º del C.P. y en ese sentido, teniendo en cuenta las constancias de autos y a las manifestaciones de la Agente Fiscal de la causa, corresponde cursar el hecho ilícito como EXPOSICIÓN A PELIGRO EN EL TRÁNSITO TERRESTRE.-------------------
Al analizar laadmisibilidad del pedido planteado a favor del adolescente, el mismo debe ser enmarcado dentro de lo sustentado en el art. 19 inc 1) del Código Procesal Penal, que establece que se podrá prescindir de la persecución penal de los delitos: “...1) cuando el procedimiento tenga por objeto un delito, que por su insignificancia o por el grado de reproche reducido del autor o partícipe, no genere el...
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