Criterio normativo numero 52
El artículo 17 de la Ley del Impuesto sobrela Renta establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtenganen el ejercicio y, en su párrafo segundo, señala que para los efectos del Título II de la misma Ley, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente poraumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuarsus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la reevaluación de sus activos y de su capital. El artículo 106, primer párrafo de la citadaLey dispone que están obligadas al pago del impuesto establecido en el Título IV del mismo ordenamiento legal, las personas físicas residentes en México que obtenganingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios, o de cualquier otro tipo.
En este sentido, el concepto ingreso establecido en la Ley del Impuesto sobre laRenta, es de carácter amplio e incluyente de todos los conceptos que modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, salvo que la misma Ley prevea algunaprecisión en sentido contrario.
En consecuencia, los estímulos fiscales que disminuyan la cuantía de una contribución una vez que el importe de ésta ha sido determinado endinero y de esta manera modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, constituyen un ingreso en crédito, salvo disposición fiscal expresa en contrario.
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