Criterio Procuraduria Afectacion patrimonio familiar y hipoteca legal
4 de marzo del 2005
Ingeniero
Gilberto Jerez Rojas
Alcalde Municipal
Municipalidad de Cañas
S. O.
Estimado señor Alcalde:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio OFC-ALC-7916-04, de fecha 17 de agosto, y recibido en nuestras oficinas el día 16 de noviembre, ambas datas del año 2004.
I. Objeto de laconsulta.
Manifiesta Ud. que interesa a la Municipalidad el contar con un criterio sobre la prevalencia de la hipoteca legal preferente sobre inmuebles, a efecto de satisfacer impuestos municipales, frene a viviendas que están afectas al bono familiar.
Se acompaña criterio legal, emitido por José Angel Acón Wong, de fecha 9 de agosto del 2004, y que se pronuncia enrelación con el artículo 42 del Código de Familia, en relación con el artículo 70 del Código Municipal. Llega a concluir el citado pronunciamiento lo siguiente: “Por todo lo anterior, considero que por una deuda que tiene un contribuyente con la municipalidad se puede seguir todo el debido proceso para embargar y sacar a remate una propiedad aunque este (sic) afecta a habitación familiar. Yaque el artículo 70 del Código Municipal establece que tiene Hipoteca Legal Preferente las deudas por tributos municipales.”
II. Análisis de la consulta.
Pese a la confusión terminológica que se encierra en la formulación de la consulta por parte del Sr. Alcalde, es dable concluir que el punto que, en concreto interesa a dicho funcionario municipal, se circunscribe a determinar sila afectación de un inmueble al régimen de habitación familiar trae aparejado, como consecuencia, que se elimine el privilegio de hipoteca legal preferente que se establece, en el Código Municipal, a los efectos de resarcir eventuales tributos cuyo acreedor lo es el ente territorial y que no le son cancelados.
A efectos de ordenar adecuadamente nuestra exposición, empecemos por transcribir lasnormas jurídicas que tienen relación con la consulta:
Primeramente, el artículo 70 del Código Municipal estipula expresamente:
“Artículo 70.- Las deudas por tributos municipales constituirán hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles.”
En concordancia con la disposición anterior, encontramos el artículo 28 de la Ley N° 7509, Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de 9 demayo de 1995, reformado por Ley N° 7729 de 19 de diciembre de 1997, que se lee de la siguiente forma:
“Artículo 28.- DEUDAS POR IMPUESTO TERRITORIAL. Las deudas por concepto de impuesto territorial constituyen hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, de conformidad con el artículo 83 del Código Municipal. (Así modificada su numeración por el artículo 2, inciso c) de la ley No.7729 del 19 de diciembre de 1997, que lo traslado del 26 al 28).”
Nota: Debe leerse artículo 70 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril del año 1998 y no artículo 83 como erróneamente aparece en la citada ley.
Por otra parte, el artículo 42 del Código de Familia indica:
“ARTICULO 42.- (Afectación del inmueble familiar, privilegios). El inmueble destinado a habitación familiar, cuando asíconste en el Registro Público, no podrá ser enajenado ni gravado sino con el consentimiento de ambos cónyuges, si el propietario estuviere ligado en matrimonio; o por disposición judicial, a solicitud del propietario, previa demostración, en este último caso, de la utilidad y la necesidad del acto.
Tampoco podrá ser perseguido por acreedores personales del propietario, salvo en casode cobro de deudas contraídas por ambos cónyuges, o por el propietario con anterioridad a la inscripción a que se refiere el artículo siguiente. (Así reformado por el artículo 28 de la ley Nº 7142 de 8 de marzo de 1990).”
El punto a dilucidar, por parte de esta Procuraduría, lo es el alcance que tiene el párrafo segundo del recién citado artículo en relación con el tema de la hipoteca legal...
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