CRITERIO SALA SITUACIONALSOBRE DESALOJOS

Páginas: 6 (1396 palabras) Publicado: 26 de julio de 2015
Punto de Información Derecho a la Vivienda
(Desalojos judiciales de Arrendatarios)

Antecedentes.-

En Venezuela luego de la aprobación de la Constitución de 1999 impera un Estado Social, Democrático, de Derecho y de Justicia, que propugna el respeto de la ley y los derechos humanos, uno de ellos es el acceso a una vivienda, por tanto en el año 2011 se promulga la Ley contra los DesalojosArbitrarios y en el año 2012 la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de viviendas, siendo éstas las primeras leyes fruto de la participación ciudadana y del parlamentarismo de calle.

En esta ultima norma se señala en su artículo 49 el mandato al órgano administrativo (SUNAVI) de proveerle un refugio o vivienda definitiva al inquilino desalojado que manifestare y demostrare notener donde vivir.

A tal efecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 03/10/2014,Expediente N° 13-0482 , estableció criterio vinculante sobre la ejecución de las decisiones emanadas de tribunales, en cuanto al desalojo de viviendas en arrendamiento y dispuso un lapso perentorio para que la SUNAVI provea de refugio o vivienda a los inquilinos o inquilinasque no tenga donde vivir luego de practicado el desalojo de forma legal uy en pleno cumplimiento de la Ley.

Definición del Problema.-

Actualmente se estima que existen más de 3000 causas en los tribunales del país que se encuentran en estado de ejecución de sentencia de desalojo, a la espera de que el órgano administrativo (SUNAVI), dando cumplimiento a la Ley para la Regularización y Control delos Arrendamientos de viviendas, establezca refugio o viviendas a las familias que manifiesten no tener a donde vivir luego de practicado el desalojo legal.

De acuerdo a la decisión de la sala Constitucional de fecha 03/10/2014, se establece un lapso perentorio para hacer efectiva la ejecución de las sentencias de desalojos, es decir que tomando en cuenta la fecha de la sentencia nombrada, en elmes de febrero de 2015 podrían estar ocurriendo simultáneamente desalojos forzados o judiciales en estas 3000 causa, sin que hasta la fecha exista una política que permita garantizar el derecho a la vivienda de las mismas.

A tal efecto, se hace necesaria la intervención de la Defensoría del Pueblo, en su labor de articulación e intermediario entre los órganos del Estado y los ciudadanos yciudadanas, para buscar de manera temprana soluciones onsensuadas que permitan garantizar el derecho a la vivienda tanto de arrendatarios como de pequeños prpietarios que esperan le sea devuelta su propiedad.


Acciones Judiciales y Administrativas desde el Estado.-

Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia:

CRITERIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL EN LA SENTENCIA DE FECHA 03 DEOCTUBRE DE 2014 EXP- N° 13-0482 EN CUANTO A LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS POR JUICIOS DE DESALOJOS DE VIVIENDA, TOMANDO EN CUENTA QUE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA GARANTICE EL DESTINO HABITACIONAL DEL ARRENDATARIO.

“Ahora bien, esta Sala observa que la disposición en comento establece una prohibición expresa de la ejecución forzosa, hasta tanto se garantice el destinohabitacional de la parte afectada, sin establecer un lapso determinado para ello, lo cual ha originado que en la práctica forense se susciten casos donde las ejecuciones de los fallos se dilaten por este motivo, situación que evidentemente contraría los postulados de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas que el artículo 26 del Texto Fundamental propende a proteger.
En tal sentido, ytomando en consideración que los procesos judiciales deben resolverse en un plazo razonable y sin demora causada por la arbitrariedad e injustificada pasividad del juzgador o por la indebida influencia de terceros, esta Sala estima necesario armonizar el régimen administrativo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas con...
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