Criterio sobre lapsos procesales

Páginas: 6 (1367 palabras) Publicado: 15 de octubre de 2010
Tribunal Supremo de Justicia

SALA SOCIAL REITERA CRITERIO SOBRE LAPSOS

PARA COMPARECER EN UN PROCESO JUDICIAL

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, reiteró el criterio sobre el contenido y alcance del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, que establece el cómputo para darse por citado a compareceren un proceso judicial.
            El pronunciamiento forma parte de la decisión que guarda relación con el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, seguido por el abogado José Navarro Adeyán, actuando en su propio nombre contra la asociación civil Instituto de Previsión Farmacéutica (INPREFAR), representada por las abogadas Lourdes Durán Magallanes y Silvia Nora González.            El artículo 223 del vigente Código de Procedimiento Civil, establece que el cómputo de 15 días para darse por citado debe hacerse por días continuos de despacho, quedando excluidos los días sábados, domingos, el jueves y el viernes santo, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunaldisponga no despachar.
            Se desprende el presente proceso, del recurso de casación interpuesto por el abogado intimante, José Navarro Adeyán, contra la decisión del juzgado superior quinto de trabajo de Caracas, del 17 de julio del año pasado, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación que éste hiciera contra el fallo de primera instancia que le dio parcialmente la razón a supetición.

MOTIVACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR.

En la primera denuncia del escrito de formalización, el recurrente señala que la sentencia objeto del presente recurso de casación, interpretó erróneamente el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; Sin embargo, la Sala al estudiar el caso evidenció que el sentenciador de la recurrida, interpretó que el lapso para darse por citado,establecido en el artículo 223 del vigente Código de Procedimiento Civil, se debe computar por días de despacho del Tribunal de la causa, sin contar los días de fiestas, sábados y domingos.
En este sentido, la interpretación expuesta por el juzgador de la última instancia es acorde con la interpretación que, sobre cómo deben computarse los lapsos procesales, ha señalado el Supremo Tribunal,al expresar: “Así pues, cuando el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil establece que, ‘los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, los domingos, el Jueves y el Viernes Santo, los declarados días de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellosen los cuales el Tribunal disponga no despachar’, se enfrenta a los postulados que respecto al debido proceso y al derecho a la defensa se establecen en la vigente Constitución, al convertir lo que debió ser una regla del cómputo, en la excepción, ya que al computarse los demás lapsos procesales por días calendarios continuos, sin atender a las causas que llevó al mismo legislador a establecertales excepciones en el cómputo de los lapsos probatorios, se viola el contenido normativo del artículo 49 de la Constitución de 1999, por disminuir, para el resto de los actos procesales, el lapso que el legislador consideró - en su momento- razonable para que las partes cumplieran a cabalidad con los actos procesales que las diferentes normativas adjetivas prevén. De allí, que esta Sala considereque la contradicción advertida conduce a situaciones de Summum Jus-Summa Injuria, tanto en lo que atañe al ejercicio de la función jurisdiccional propiamente dicha, como respecto de los derechos de las partes en el proceso. De manera que, concluye esta Sala, que el debido proceso exige, tal como quedara expuesto, un plazo razonable para todos los actos sin excepción, y por ello, visto que tal como...
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