Criterio sobre modificación de recargos con el RDL 20_2012
Pues bien, el artículo 17.Uno del Real Decreto-ley 20/2012 da una nueva redacción al artículo 27.1.1, suprimiendola graduación indicada y estableciendo que, cuando los sujetos responsables del pago hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario, se devengará unrecargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento de dicho plazo. Lo que está vigente a partir del 15 de julio de este año.
No hay disposicióntransitoria específica en el Real Decreto-ley 20/2012 que regule este cambio de normativa, por lo se indica que “habida cuenta que la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley tiene lugarel día 15 de julio de 2012, la nueva normativa de los recargos es de aplicación a los supuestos en los que los sujetos responsables de los abonos de las cuotas, con presentación dedocumentos, no han efectuado el ingreso de las mismas en plazo reglamentario cuando este se corresponda con el mes de julio o posteriores. Por el contrario, en los supuestos de ingresosde cuotas fuera de plazo reglamentario, cuando este se corresponde con los meses de junio y anteriores, resulta de aplicación la normativa anterior a la citada Ley. Es decir, lanormativa a aplicar en materia de recargos debe ser la que se encuentre en vigor en la fecha en la que se produce el incumplimiento de ingreso de las cuotas por los sujetos responsables”.
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