Criterios Amparo Ind 10 Epoca

Páginas: 132 (32874 palabras) Publicado: 12 de octubre de 2015
Séptima Época
Registro: 239520
Instancia: Tercera Sala
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
217-228 Cuarta Parte
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 105

Genealogía:
Informe 1987, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis 183, página 137.

DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA LA PRESENTACION DE. SOLO CUANDO NO OBRE CONSTANCIA DE LA NOTIFICACION AL QUEJOSO DEL ACTO RECLAMADO, PUEDEEFECTUARSE EL COMPUTO DESDE EL DIA SIGUIENTE AL EN QUE HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DEL MISMO O SE HAYA OSTENTADO SABEDOR DE TAL ACTO.
El artículo 21 de la Ley de Amparo establece que el término de quince días para la interposición de la demanda de amparo se cuenta desde el día siguiente al en que se haya surtido efectos la notificación al quejoso de la resolución reclamada; al en que haya tenidoconocimiento de la misma o de su ejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos. Ahora bien, la correcta interpretación de dicho precepto debe ser en el sentido de que las hipótesis segunda y tercera mencionadas son aplicables sólo cuando no obren constancias de la notificación al quejoso de la resolución que reclame, o esas situaciones se hayan producido con anterioridad, pues de otromodo, debe estarse a tales constancias y no a la fecha en que el quejoso afirme que tuvo conocimiento del acto reclamado.

Reclamación en amparo directo 3831/86. Eustolia Torres Rojas de Ramírez. 29 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Martín Sánchez y Romero.

Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINO PARA LA PRESENTACION DE UNADEMANDA DE AMPARO. SOLO CUANDO NO OBRE CONSTANCIA DE LA NOTIFICACION AL QUEJOSO DEL ACTO RECLAMADO, PUEDE EFECTUARSE EL COMPUTO DESDE EL DIA SIGUIENTE AL EN QUE HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DEL MISMO O SE HAYA OSTENTADO SABEDOR DE TAL ACTO.".




Época: Novena Época
Registro: 163152
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII,Enero de 2011
Materia(s): Común
Tesis: P./J. 108/2010
Página: 6

EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL AMPARO INDIRECTO PROCEDE EXCEPCIONALMENTE CONTRA ACTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, CUANDO AFECTEN DE MANERA DIRECTA DERECHOS SUSTANTIVOS DEL PROMOVENTE.

La fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo establece en principio una regla autónoma que permite la procedencia del juicio deamparo indirecto en contra de la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución de sentencia; lo cual opera incluso en materia de extinción de dominio, o bien, respecto de los remates, supuesto en el cual sólo puede reclamarse la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben. Por su parte, la fracción IV del mismo precepto prevé dicha procedencia en contra de actos dictados en eljuicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación. Ahora bien, la amplitud de la norma contenida en la fracción IV arriba citada, da pauta para interpretar la fracción III también descrita, y no a la inversa, de modo tal que debe estimarse que cuando existan actos emitidos en el procedimiento de ejecución de sentencia que afecten de manera directa derechossustantivos, ajenos a la cosa juzgada en el juicio natural, puede aplicarse excepcionalmente por analogía la fracción IV para admitir la procedencia del juicio de amparo indirecto.

Contradicción de tesis 215/2009. Entre las sustentadas por la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 4 de mayo de 2010. Unanimidad de diez votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente:Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos.

El Tribunal Pleno, el dieciséis de noviembre en curso, aprobó, con el número 108/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de dos mil diez.






No. Registro: 200,057
Jurisprudencia
Materia(s): Común
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la...
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