CRITERIOS DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS ACCIONES DE AMPARO CONSTITUCIONA1
EN FUNCIÓN DE LA MATERIA
Consiste en la determinación del Tribunal Competente que debe conocer tramitar y decidir laAcción de Amparo Constitucional, se debe tomar en consideración la naturaleza y consecuencia del Derecho constitucional delatado como lesionado o amenazado por lesionar ,atribuyéndose la competenciaal Tribunal de Primera Instancia que sea competente por la materia a fin con el amparo ejercido ,según la naturaleza del Derecho vulnerado o amenazado ,según lo dispuesto en el ART.7 de la ley OrgánicaDe Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Según el criterio de afinidad, se trata de atribuir la competencia para el conocimiento de la Acción de constitucional al Tribunal más idóneo yfamiliarizado con la materia en relación a los derechos Constitucionales delatados ,siempre en Primera Instancia ,vale decir, que el conocimiento de la Acción en primer grado de jurisdiccióncorresponde al Tribunal De Primera Instancia con la competencia a fin o familiarizada con la naturaleza del derecho Constitucional delatado en la solicitud Constitucional no obstante la Sala constitucional delTribunal Supremo de Justicia ha considerado que en materia de cooperativa, la competencia corresponde a los Tribunales de Municipio, lo cual no parece correcto ,pues si bien la disposicióntransitoria cuarta de la Ley de Asociaciones cooperativas establecen un régimen de competencia especial para conocer de los asuntos relativos a las cooperativas atribuidos a los Tribunales De Municipios .
ENFUNCIÓN DEL TERRITORIO
La competencia por la afinidad con la naturaleza del Derecho Constitución al delatado como lo reza el ART.7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y GarantíasConstitucionales establece concurrentemente el criterio territorial para la atribución de competencia al Tribunal De Primera Instancia que conocerá tramitara y decidirá la Acción de Amparo Constitucional o...
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