Criterios De Convergencia De La Ue
Se exponen en el artículo 121, apartado 1, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE). Se trata de cuatro criterios (estabilidad de precios,situación de las finanzas públicas, tipo de cambio y tipos de interés a largo plazo):
Estabilidad de precios. El Tratado dispone que «el logro de un alto grado de estabilidad de precios [...] deberáquedar de manifiesto a través de una tasa de inflación que esté próxima a la de, como máximo, los tres Estados miembros más eficaces en cuanto a la estabilidad de precios». En concreto, la tasa deinflación de un Estado miembro dado, observada durante un período de un año antes del examen, no debe rebasar en más de 1,5 puntos porcentuales la de los tres Estados miembros con mejor comportamiento enmateria de estabilidad de precios.
Situación de las finanzas públicas. En virtud del Tratado: «las finanzas públicas deberán encontrarse en una situación sostenible, lo que quedará demostrado en casode haberse conseguido una situación del presupuesto sin undéficit público excesivo... ». En la práctica la Comisión, al elaborar su recomendación anual dirigida al Consejo de Ministros de Finanzas,examina si se ha respetado la disciplina presupuestaria basándose en dos valores de referencia:
* El déficit público anual: la proporción del déficit público anual en el producto interior bruto (PIB)no debe rebasar el 3 % al final del ejercicio presupuestario anterior. Si ello no es así, dicha proporción debe haber disminuido de forma sustancial y constante y haber alcanzado un nivel próximo al3 % (consideración de la tendencia según el artículo 104, apartado 2), o haber sobrepasado sólo excepcional y temporalmente el valor de referencia del 3 % y mantenerse cercana a dicho valor.
*...
Regístrate para leer el documento completo.