Criterios de interpretación por Guillermo Ernesto Durán Regalado

Páginas: 57 (14156 palabras) Publicado: 8 de julio de 2015
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
MAESTRÍA EN DERECHO
TEORÍAS DE LA ARGUMENTACIÓN Y LA HERMENÉUTICA JURÍDICAS
GUILLERMO ERNESTO DURÁN

SENTENCIA SU-712 DE 2013

La ex senadora Piedad Córdoba Ruíz presentó acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación. Considera que en el proceso administrativo seguido en su contra por la Procuraduría, donde fue sancionada disciplinariamente condestitución como congresista e inhabilitada para ejercer cargos públicos por el término de dieciocho (18) años, se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso (art. 29 CP), acceso y desempeño de funciones públicas (art. 40 CP), así como a elegir y ser elegida (refiere el art. 183 CP).
1. Procedencia de la acción de tutela
A- CRITERIO GRAMATICAL:
1. “artículo 86 de la Carta Política, “sóloprocederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.
La acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario diseñado para asegurar la protección efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares.La naturaleza subsidiaria de la tutela pretende evitar que se soslayen los cauces ordinarios para la resolución de las controversias jurídicas, se convierta en un instrumento supletorio cuando no se han utilizado oportunamente dichos medios, o sea una instancia adicional para reabrir debates concluidos. Sin embargo, teniendo en cuenta que el objetivo central de la tutela consiste en asegurar laprotección efectiva y oportuna de los derechos fundamentales, el artículo 6º del Decreto 2591 de 19911 precisa que “la existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante”.
B- PRECEDENTE:

1. “Es así como desde sus primeras decisiones la Corte ha explicado que al momento de evaluar la procedibilidad de laacción el juez debe hacer una lectura que tome en cuenta no solo la hipotética existencia de otros medios de defensa judicial, sino también su idoneidad material, es decir, la aptitud funcional de acuerdo con las necesidades y particularidades de cada caso2. En esta línea, en la Sentencia SU-961 de 1999 sostuvo lo siguiente:
“En cada caso, el juez está en la obligación de determinar si lasacciones disponibles le otorgan una protección eficaz y completa a quien la interpone. Si no es así, si los mecanismos ordinarios carecen de tales características, el juez puede otorgar el amparo de dos maneras distintas, dependiendo de la situación de que se trate. La primera posibilidad es que las acciones ordinarias sean lo suficientemente amplias para proveer un remedio integral, pero que no sean losuficientemente expeditas para evitar el acontecimiento de un perjuicio irremediable. En este caso será procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio, mientras se resuelve el caso a través de la vía ordinaria. La segunda posibilidad, es que las acciones comunes no sean susceptibles de resolver el problema de manera integral, en este caso, es procedente conceder la tutela de maneradirecta, como mecanismo eficaz e idóneo de protección de los derechos fundamentales”.
2. “(…) para evitar un perjuicio irremediable la jurisprudencia ha fijado los criterios de inminencia, gravedad, urgencia e impostergabilidad de la intervención, como los referentes para aceptar la procedencia del amparo ante la presencia de otras vías de defensa judicial, cuyo alcance ha sido explicado en lossiguientes términos:
“En primer lugar, el perjuicio debe ser inminente o próximo a suceder. Este exige un considerable grado de certeza y suficientes elementos fácticos que así lo demuestren, tomando en cuenta, además, la causa del daño. En segundo lugar, el perjuicio ha de ser grave, es decir, que suponga un detrimento sobre un bien altamente significativo para la persona (moral o material), pero...
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