Criterios de inversion de las compañías de seguros

Páginas: 11 (2606 palabras) Publicado: 30 de diciembre de 2010
NÚMERO DE CRITERIO: 47/1997

APTITUD PARA COBERTURA DE PROVISIONES TÉCNICAS DE CRÉDITOS Y LÍMITES DE DIVERSIFICACIÓN Y DISPERSIÓN APLICABLES.

PLANTEAMIENTO:

Los Créditos son activos aptos. ¿Qué % por emisor se puede tener en cartera?.

CRITERIO:

Son activos aptos siempre que reúnan los requisitos del artículo 50 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.Están sujetos a los límites de dispersión del artículo 53 del Reglamento, que varían en función del tipo de crédito.

REQUISITOS:

Artículo 50. Bienes y derechos aptos para la inversión de las provisiones técnicas
Tendrán la consideración de bienes y derechos aptos para la cobertura de las provisiones
técnicas los siguientes:
1. Valores y derechos negociables de renta fija o variable decualquier tipo, incluidos los que puedan dar derecho a su suscripción o adquisición, cuando se negocien en mercados regulados en el ámbito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

En el caso de valores y derechos negociables cedidos temporalmente con pacto de recompra no opcional, se computará como activo apto durante el citado período la financiación recibida.

Losvalores negociables de renta fija o variable de nueva emisión serán provisionalmente aptos para cobertura de provisiones técnicas desde el momento de su emisión, en el caso de que las entidades emisoras tuvieran valores de la misma clase emitidos con anterioridad y fueran aptos para cobertura de provisiones técnicas.

Salvo resolución en contrario de la Dirección General de Seguros, la aptitudprovisional a que se refiere el párrafo anterior cesará si en el plazo de 1 año desde su emisión no se llegasen a cumplir los requisitos requeridos.

En caso de suspensión de negociación, ésta deberá reanudarse en el plazo de 1 mes para mantener la aptitud para cobertura de los referidos activos.

A los efectos de este artículo, se consideran mercados regulados aquellos establecidos dentrodel ámbito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que cumplan las condiciones exigidas por la Directiva 93/22/CEE, de 10 mayo, y aquellos otros que, en su caso, determinen las autoridades españolas de control financiero, por entender que sus condiciones de funcionamiento son equivalentes a las fijadas en la citada normativa comunitaria.

En ningún caso seadmitirán valores y derechos emitidos por la propia entidad aseguradora.

1 bis. Activos financieros estructurados de renta fija, cuyos subyacentes cumplan también los principios y requisitos establecidos en los arts. 49 a 53 y 55 de este reglamento y en su normativa concordante y de desarrollo.

2. Los valores negociables a que se refiere el apartado 1, cuando no hallándose admitidos a negociaciónen los referidos mercados, fueran emitidos o avalados por organismos internacionales a los que pertenezca un Estado miembro del espacio económico europeo.

3. Valores de renta fija distintos de los recogidos en los apartados 1 y 2 anteriores, siempre que se haya prestado garantía real o aval incondicional y solidario sobre los referidos valores por parte de entidad de crédito o seguro porparte de una entidad aseguradora autorizadas para operar por medio de establecimiento en algún Estado miembro del espacio económico europeo, o cuando las acciones de la sociedad emisora se negocien en un mercado regulado.

4. Financiaciones concedidas al Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, sociedades estatales o a entidades públicas del espacio económico europeo, se instrumenten ono en valores negociables, ya se trate de financiaciones concedidas por la entidad aseguradora o de créditos adquiridos por ésta con posterioridad a la concesión de la referida financiación, siempre que ofrezcan garantías respecto a su seguridad, bien por la calidad del
prestatario o bien por las garantías aportadas.

5. Acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva y...
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