Criterios de la Corte
Registro: 2006764
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 20 de junio de 2014 10:35 h
Materia(s): (Común)
Tesis: III.3o.A.16 A (10a.)
Página: 1617
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS DE NATURALEZA AGRARIA RECLAMADOS A AUTORIDADESADMINISTRATIVAS. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
Cuando el quejoso reclama actos de naturaleza agraria a autoridades administrativas, la competencia para conocer del amparo indirecto contra éstos corresponde a un Juez de Distrito en Materia Administrativa, con fundamento en el artículo 52, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por ende, esinaplicable la hipótesis prevista en la fracción III del artículo 54 del propio ordenamiento, relativa a la competencia de los Juzgados de Distrito en Materia Civil. Sin que sea relevante que el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo excluya a la materia agraria, en razón de que se refiere a su regulación específica, lo que es distinto a lo previsto en la ley orgánica mencionadarespecto de la competencia de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
Conflicto competencial 2/2014. Suscitado entre el Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo y el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil, ambos en el Estado de Jalisco. 30 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Sergio Navarro GutiérrezHermosillo.
Conflicto competencial 3/2014. Suscitado entre el Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo y el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil, ambos en el Estado de Jalisco. 20 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Alejandro Urzúa Hernández.
Conflicto competencial 4/2014. Suscitado entre el Juzgado Séptimo deDistrito en Materias Administrativa y de Trabajo y el Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil, ambos en el Estado de Jalisco. 20 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: René Castro Lara.
Conflicto competencial 7/2014. Suscitado entre el Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo y el Juzgado Quinto de Distrito enMateria Civil, ambos en el Estado de Jalisco. 20 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Aurelio Méndez Echeagaray.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de junio de 2014 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Época: Décima Época
Registro: 2006765
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 20 de junio de 2014 10:35 h
Materia(s): (Común)
Tesis: III.3o.A.15 A (10a.)
Página: 1618
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS DE TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
Cuando el quejoso reclama actos de Tribunales Unitarios Agrarios, se está antecontroversias entre sujetos de derecho agrario o entre éstos y autoridades de la materia, que se ventilan a través de una competencia análoga a la contencioso administrativa, donde aquéllos actúan como tribunales administrativos y, por tanto, la competencia para conocer del amparo indirecto contra dichos actos corresponde a un Juez de Distrito en Materia Administrativa, con fundamento en elartículo 52, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por ende, es inaplicable la hipótesis prevista en la fracción III del artículo 54 del propio ordenamiento, relativa a la competencia de los Juzgados de Distrito en Materia Civil. Sin que sea relevante que el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo excluya a la materia agraria, en razón de que se...
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