Criterios jurisprudenciales sobre el consorcio en venezuela

Páginas: 31 (7562 palabras) Publicado: 25 de julio de 2013
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Asunto No. VP01-R-2011-000417
Asunto principal VP01-L-2011-001351

SENTENCIA

Consta en actas que en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano DIGRIAN JOSÉ ROMERO ZABALA, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad No. 11.252.436, representado judicialmente por los abogados Celina Sánchez, Yolet Falcón, Maria Pacheco, Eneida Lares e Iris Vivas, contra CONSORCIO SIMCO, constituido en fecha 29 de octubre de 1997, por documento autenticado ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando anotado bajo el No. 73, Tomo 129, de los libros deAutenticaciones llevados por esa Notaria, posteriormente inscrito por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de septiembre de 2000, bajo el No. 05, Tomo 1-C, conformado por las sociedades mercantiles WOOD GROUP ENGINEERING NORTH SEA LIMITED, PRODUCTION OPERATORS CAYMAN INC, VENEZOLANA DE PROYECTOS INTEGRADOS VEPICA, C.A. y CONSTRUCTORA CAMSA,C.A., el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia en fecha 28 de junio de 2011, declarando la nulidad de la notificación de la empresa WOOD GROUP ENGINEERING NORTH SEA LIMITED, decisión contra la cual la parte actora, ejerció recurso ordinario de apelación.

Celebrada laaudiencia oral y pública en la cual la parte recurrente expuso sus alegatos y habiendo dictado su fallo en forma oral, esta Alzada pasa a reproducirlo por escrito, para lo cual hace las siguientes observaciones:

La representación judicial de la parte demandante fundamentó su apelación señalando que consignó copia certificada de un poder, que se encuentra entre los folios 26 y 27, otorgado por elConsorcio al bufete conformado por Guido Urdaneta, entre otros; dicho poder en el vuelto del folio 26 dice expresamente: “ser o darse por citado, emplazados y notificados, comparecer y actuar en las audiencias que se verifican en el procedimiento o proceso laboral”. Es decir, que ellos son los apoderados para ser y darse por notificados en los procesos por parte del Consorcio.

En consecuencia,el grupo de abogados que tiene poder del Consorcio pueden ser notificados porque así lo dice expresamente el poder, por lo que solicitó se deje sin efecto la decisión dictada en fecha 28 de junio en la que se declaró nula la notificación del alguacil practicada en la empresa Wood Group; no es posible que un Tribunal deje sin efecto la notificación, porque la persona que fue notificada se presentaal Tribunal a decir que esos no son los apoderados judiciales de esa empresa que fue notificada, sin embargo no hay ningún fraude procesal, ya que existe en actas copias certificadas de un poder otorgado por el Consorcio, que esta conformado por cuatro empresas, entre esas Wood Group, en el que autorizan y facultan a los abogados allí nombrados a ser o darse por citados en nombre del Consorcio yla falta de formalismos, la sencillez y la inmediación revisten el carácter especial del proceso laboral; y al no tener el Consorcio una sede física solicitó la notificación en las cuatro empresas que lo conforman.

De lo anterior, visto lo alegado por la representación judicial de la parte demandante recurrente, este Tribunal, para resolver, observa:

En fecha 26 de mayo de 2011, elciudadano DIGRIAN JOSÉ ROMERO ZABALA, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral demanda frente al CONSORCIO SIMCO, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo recibida por el referido Juzgado en...
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