Criterios ley aduanera
CRITERIO 23.- Infracción aplicable por omisión de cuota compensatoria |
Contenido
Cuando los importadores se encuentren en el supuesto de causación de una cuota compensatoria provisional publicada por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en el Diario Oficial de la Federación, en el pedimento correspondiente deberá manifestarse laexistencia de la misma, pagar en sus términos o garantizar su monto en cualquiera de las formas de garantía que establece el artículo 141del Código Fiscal de la Federación.
En el caso de importaciones temporales no se estará obligado al pago ni a otorgar la garantía a que se refiere el párrafo anterior. La opción de garantizar a que se refiere dicho párrafo, no procederá cuando la misma seencuentre restringida en la resolución que establezca la cuota compensatoria provisional, emitida por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
En el caso de omisión del pago o de garantizar la cuota compensatoria provisional o definitiva, se considerará cometida la infracción prevista en la fracción l del artículo 127 (actualmente 176) de la Ley Aduanera, correspondiendo la sanciónestablecida en la fracción l del artículo 129 (actualmente 178 fracc. IV) de la propia Ley y por lo tanto resulta improcedente efectuar el embargo precautorio.
REFERENCIA:
Oficio No. 326-A-1023 de fecha 15 de diciembre de 1995, emitido por los CC. Administradores Generales Jurídico de Ingresos, de Auditoría Fiscal Federal, de Recaudación y de Aduanas.
Criterios (Ley Aduanera)TEMA CUOTASCOMPENSATORIAS
CRITERIO 24.- No procede embargo precautorio por omisión de cuota compensatoria |
Contenido
Con fundamento en el artículo 121-A, fracción ll (actualmente 151) de la Ley Aduanera, procede el embargo precuatorio de las mercancías sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias, a que se refiere el artículo 127, fracción ll, último párrafo (actualmente 176) del propio ordenamientolegal, que a su vez indica que dichas regulaciones o restricciones no arancelarias son aquellas a que se refiere el artículo 25, fracción l, inciso c) (actualmente 36) de la propia Ley.
Por su parte, el artículo 127, fracción l (actualmente 176) de la Ley Aduanera, establece que comete la infracción relacionada con la importación o exportación de mercancías, quien introduzca al país o extraigade él mercancías omitiendo el pago total o parcial de los impuestos o, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse. A dicha infracción le corresponde una sanción, de conformidad con la fracción l del articulo 129 (actualmente 178 fracc. IV) del ordenamiento en cita, equivalente a tanto y medio de los impuestos o cuotas compensatorias omitidos.
Siguiendo este razonamiento, seconsidera que la fracción ll del artículo 127 (actualmente 176) establece como género las restricciones o regulaciones no arancelarias, y la especie, como es el caso de cuotas compensatorias, están contenidas en la fracción l del propio artículo, por lo cual al haber una fracción específica para establecer la infracción correspondiente a la omisión en el pago de cuotas compensatorias, éstas no seencuentran comprendidas dentro de la fracción ll de dicho artículo. Por lo tanto, no procede el embargo precautorio establecido en la Ley Aduanera.
En este caso, el primer párrafo del artículo 121-B (actualmente 152) de la Ley Aduanera, establece que cuando no sea aplicable el artículo 121-A (actualmente 151), las autoridades aduaneras podrán determinar los créditos fiscales que correspondan, sinnecesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el artículo 121 (actualmente 150) de la citada Ley, es decir, no se inicia el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera.
Toda vez que las cuotas compensatorias son aprovechamientos, en los términos del artículo 3del Código Fiscal de la Federación, tal y como lo establece el artículo 63de la Ley de Comercio Exterior, su omisión da...
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