Criterios normativos sat
Boletín 2010
Compilación de Criterios Normativos en materia de impuestos internos Boletín 2010
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Presentación Contenido Apéndice I.- Criterios históricos en materia de comprobantes fiscales Apéndice II.- Criterios históricos en materia de la Ley del Impuesto al Activo
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Apéndice III.- Criterios derogados
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Apéndice IV.-Antecedentes de los criterios normativos en vigor ÍNDICES Índice general Índice alfabético
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134
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Autorizado mediante oficio: 600-04-02-2010-69707 de 17 de diciembre de 2010.
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Compilación de Criterios Normativos en materia de impuestos internos Boletín 2010
PRESENTACIÓN El Comité de Normatividad del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con la reglaIX.7., de sus Reglas de Operación, inició la revisión integral del Boletín de los criterios normativos en materia de impuestos internos, con el propósito de adecuar su contenido a las disposiciones fiscales vigentes y de compilarlos en un solo documento. En la presente revisión integral se compilan los oficios 600-04-02-2010-68009 y 600-04-02-2010-70388 de 26 de julio y 14 de diciembre,respectivamente, de 2010. Mediante oficio número 600-04-02-2010-69707 de 17 de diciembre de 2010, se libera la compilación de criterios normativos en materia de impuestos internos, integrándose así el Boletín 2010. Por lo anterior, se deja sin efectos el oficio número 600-04-02-2009-78112 de 1 de diciembre de 2009, por el cual se dio a conocer el boletín 2009, correspondiente a la que compila de ese ejerciciofiscal. Nota: Los criterios normativos aprobados en 2010, así como los modificados, han sido clasificados como información pública de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Los criterios derogados no pierden su vigencia y aplicación respecto de las situaciones jurídicas o de hecho que en su momento regularon.
Autorizado mediante oficio:600-04-02-2010-69707 de 17 de diciembre de 2010.
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Compilación de Criterios Normativos en materia de impuestos internos Boletín 2010
1/2010/CFF
Crédito fiscal. Es firme cuando han transcurrido los términos legales para su impugnación, exista desistimiento a éste o su resolución ya no admita medio de defensa alguno. Atendiendo a los efectos previstos en diversos artículos del CódigoFiscal de la Federación, un crédito fiscal será firme cuando el mismo haya sido consentido por los particulares al no haberse impugnado dentro de los plazos legales para ello; cuando habiendo sido impugnado, los particulares se desistan del medio de defensa respectivo y; cuando en el medio de defensa se emita resolución que confirme la validez, deseche o sobresea el recurso o juicio, y ésta no admitaya ningún medio de defensa o, admitiéndolo, el mismo no se haya promovido dentro de los plazos legales.
2/2010/CFF
Normas sustantivas. Reúnen esta característica aplicables para determinar la pérdida fiscal.
las
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o., del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se determinan conforme a las disposiciones vigentes en el momento desu causación. Las disposiciones que establecen el derecho a un crédito o a un acreditamiento fiscal forman parte del mecanismo para determinar las contribuciones. Dado que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la facultad de disminuir la pérdida fiscal de la utilidad fiscal a efecto de determinar el resultado fiscal, e igualmente la de actualizar la pérdida fiscal, las disposicionesrelacionadas con el cálculo de dicha pérdida fiscal disminuible, inclusive su actualización, son normas que forman parte del mecanismo de determinación y del proceso para integrar la base del impuesto. Por consiguiente, la pérdida fiscal disminuible se calculará conforme a las disposiciones vigentes al momento de causarse el impuesto sobre la renta cuya determinación considera, en su caso, la...
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