Criterios Normativos Sat

Páginas: 164 (40910 palabras) Publicado: 24 de febrero de 2013
600-04-02-2012-69616 Expediente SAT-325-04-04/2012/18

Administración General Jurídica Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos Administración de Normatividad de Impuestos Internos “2”

Asunto: Se da a conocer el Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de impuestos internos.

Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2012. CC. Administradores Generalesdel Servicio de Administración Tributaria P r e s e n t e s. El Comité de Normatividad del Servicio de Administración Tributaria realizó la revisión integral del Boletín 2011 y de los criterios normativos dados a conocer en el ejercicio fiscal 2012 en materia de impuestos internos, con el propósito de adecuar su contenido a las disposiciones fiscales en vigor y con la finalidad de compilarlos enun sólo documento. En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 35 del Código Fiscal de la Federación y 22, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que otorgan a esta Administración General Jurídica la facultad de establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria deberán seguir,mediante este oficio se hace de su conocimiento el Boletín 2012, que compila los criterios normativos en materia de impuestos internos siguientes: “1/2012/CFF Crédito fiscal. Es firme cuando han transcurrido los términos legales para su impugnación, exista desistimiento a éste o su resolución ya no admita medio de defensa alguno. Atendiendo a los efectos previstos en diversos artículos del CódigoFiscal de la Federación, un crédito fiscal es firme cuando el mismo ha sido consentido por los particulares, al no haberse impugnado dentro de los plazos legales para ello; cuando habiendo sido impugnado, los particulares se desistan del medio de defensa respectivo o; cuando en el medio de defensa se emita resolución que confirme la validez del acto impugnado, deseche o sobresea el recurso o juicio,y ésta no admita otro
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Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, Ciudad de México, D.F., C.P. 06300, www.sat.gob.mx

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Administración General Jurídica Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos Administración de Normatividad de Impuestos Internos “2”

medio de defensa o recurso procesal o, admitiéndolos, losmismos no se hayan promovido dentro de los plazos legales. 2/2012/CFF Normas sustantivas. Reúnen esta característica las aplicables para determinar la pérdida fiscal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se determinan conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación. Las disposiciones que establecen el derecho aun crédito o a un acreditamiento fiscal forman parte del mecanismo para determinar las contribuciones. Dado que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la facultad de disminuir la pérdida fiscal de la utilidad fiscal a efecto de determinar el resultado fiscal, e igualmente la de actualizar la pérdida fiscal, las disposiciones relacionadas con el cálculo de dicha pérdida fiscal disminuible,inclusive su actualización, son normas que forman parte del mecanismo de determinación y del proceso para integrar la base del impuesto. Por consiguiente, la pérdida fiscal disminuible se calculará conforme a las disposiciones vigentes al momento de causarse el impuesto sobre la renta. 3/2012/CFF Momento en que se lleva a cabo la fusión, para efectos de la presentación del aviso de cancelación enel Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades. El artículo 14-B, fracción I, inciso a) del Código Fiscal de la Federación establece la obligación de presentar el aviso de fusión de sociedades y el diverso 26, fracción XIII de su Reglamento, señala que con la presentación del aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por
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