Criterios Obtenidos Y Jurisdiccionales PRODECON
Criterios Jurisdiccionales y
obtenidos en Recurso de
Revocación
Son aquéllos obtenidos por Prodecon en su carácter de abogada defensora de los
contribuyentes, en el ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 5, fracción II
de su Ley Orgánica, y que trascienden en beneficio de los derechos de aquéllos.
Actualizado al 27 de marzo de 2015.
Tercera SesiónOrdinaria del CTN.
2014
CRITERIO JURISDICCIONAL 1/2014 (Aprobado 1ra. Sesión Ordinaria 24/01/2014)
CONDONACIÓN DE MULTAS Y RECARGOS PROVENIENTES DE DEVOLUCIÓN INDEBIDA.
INTERPRETACIÓN DEL ÓRGANO JUDICIAL SOBRE LOS ALCANCES DEL INCISO b), DE LA
FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA
FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013. El citado artículo Tercero Transitorioprevé la
condonación de créditos fiscales consistentes en: 1) contribuciones federales cuya
administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria; 2) cuotas compensatorias;
3) actualizaciones y accesorios de ambas y; 4) multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las de pago; por su parte, en el inciso b) de la fracción I de dicha
disposición, se contemplala hipótesis de condonación del cien por ciento de recargos y multas
que deriven de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales
distintas a las que los particulares debían retener, trasladar o recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las de pago, causadas entre el
primero de enero de dos mil siete y eltreinta y uno de diciembre de dos mil doce. En tal
sentido, en criterio del Órgano Judicial que conoció del caso planteado por la Procuraduría, la
condonación de recargos y multas a que se refiere el inciso b), fracción I, del citado artículo
Tercero Transitorio, procede siempre que dichos accesorios deriven de un crédito fiscal que
materialmente constituya la determinación de una contribuciónadeudada, aunque
formalmente se identifique a dicho crédito con el concepto de devolución indebida en exceso
o cualquier otra forma de denominación formal.
Juicio de Amparo Indirecto. Juzgado de Distrito. 2013. - Sentencia firme
CRITERIO JURISDICCIONAL 2/2014 (Aprobado 1ra. Sesión Ordinaria 24/01/2014)
AMPARO INDIRECTO CONTRA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PROMOVIDO POR
PRODECON. SU PROCEDENCIA.La resolución que recaiga a la solicitud de condonación está
sujeta a los requisitos de fundamentación, motivación, congruencia y exhaustividad exigidos por
los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que su
incumplimiento puede combatirse en amparo indirecto en términos de la fracción II del artículo
107 de la Ley de Amparo, según lo consideró elÓrgano Judicial, ya que al ser un medio de
control constitucional, su procedencia opera respecto de aquellos actos contra los cuales la ley
secundaria no concede recurso alguno, por virtud del cual puedan repararse los perjuicios que
dichos actos ocasionan al particular.
Juicio de Amparo Indirecto. Juzgado de Distrito. 2013. - Sentencia firme
Página 2 de 28
CRITERIO JURISDICCIONAL 3/2014 (Aprobado1ra. Sesión Ordinaria 24/01/2014)
DEVOLUCIÓN. LA RESOLUCIÓN RELATIVA ES ILEGAL A CRITERIO DEL ORGANO
JURISDICCIONAL, CUANDO LA DOCUMENTACIÓN ADICIONAL SE SOLICITA FUERA DE LOS
PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. El citado
numeral establece la obligación de la autoridad fiscalizadora de devolver las cantidades pagadas
indebidamente y las que procedan conforme alas leyes fiscales, estableciendo en su párrafo
sexto que se tendrá por desistida de la solicitud de devolución, al contribuyente que incumpla
con los requerimientos de datos, informes o documentos adicionales que, en los plazos fijados
por el mismo precepto, considere necesarios para verificar la procedencia de la solicitud
respectiva; por tanto, si la autoridad administrativa no se ajusta a...
Regístrate para leer el documento completo.