CRITERIOS
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
EDUARDO MERAZ ATECA, Director General del Centro Nacional de Control de Energía, con fundamento en los artículos 22, fracción I y 59fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 33, fracción II, 107, 108, fracción XVII, 147 y Décimo Séptimo, párrafo sexto Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 3, 4 y 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, en el artículo Décimo Sexto, inciso b), ordenó la creación del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) como organismo público descentralizado, encargado del control operativo de sistema eléctrico nacional; la operación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y de garantizar el acceso abiertoy no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión (RNT) y a las redes Generales de Distribución (RGD).
Que en cumplimiento a lo establecido en el párrafo que antecede, el artículo 107 de la Ley de la Industria Eléctrica y el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2015, en su artículo1o., establecen que el Centro Nacional de Control de Energía es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado de la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios; que tiene a su cargo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del MEM y el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la RNT y a lasRDG.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional "México Próspero", establece el objetivo de abastecer de energía al país con precios competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de la cadena productiva, a través de otras líneas de acción, de la modernización de la Red de Transmisión y distribución de electricidad.
Que el Programa Sectorial de Energía 2013-2018 determina comoparte de sus estrategias, en materia de electricidad, el disponer de infraestructura eléctrica en las mejores condiciones para proveer el servicio con estándares de seguridad, calidad y eficiencia.
Que el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018 establece que, en materia eléctrica, una de las estrategias es desarrollar la infraestructura eléctrica nacional, con criterios de economía,seguridad, sustentabilidad y viabilidad económica.
Que a fin de cumplir con su objeto y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 33, fracción II, de la Ley de la Industria Eléctrica, el Centro Nacional de Control de Energía está obligado a definir las características específicas de la infraestructura requerida para realizar la interconexión o conexión que solicite el representante de la Central Eléctrica odel Centro de Carga.
Que en términos de lo dispuesto en el artículo Décimo Séptimo Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica, hasta en tanto se emitan las respectivas Reglas del Mercado, el CENACE determinará los criterios para la definición de especificaciones técnicas y características específicas de la infraestructura requerida para la interconexión de las Centrales Eléctricas y laconexión de Centros de Carga.
Que atendiendo a lo establecido en el artículo 58, fracción III de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, mediante Acuerdo CA-008/2015-05, emitido por el Consejo de Administración del Organismo, en su quinta sesión extraordinaria, aprobó el ANEXO 2 de los presentes Criterios, correspondiente a la Tabla de costos por los estudios relativos a las solicitudes de...
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