Critica De La lLamada Conversión De La Anotación PrevEntiva En Enscripción
Al respecto, modestamente nos centraremos, solo en “tratar” de fundamentar y refutar el entendimiento negativo de quela Anotación Preventiva de Demanda “se convierte” en Inscripción, es decir solo lo referente al Num. 1 del Art. 26 LDR, sin analizar los restantes numerales de dicho artículo.
a) Tomando enconsideración lo expresado en el inciso mencionado supra, en lo referente a: Manzano Solano, indica que: la conversión es el trasvase del contenido sustancial de un asiento caducable en otro definitivo,precisamente por dicha afirmación se puede colegir evidentemente a nuestro criterio que, el “contenido sustancial” del memorial de demanda anotado preventivamente, será precisamente la demanda de lapropiedad de bienes inmuebles, o la constitución, modificación, declaración o extinción de un derecho real. Pues bien, partiendo de ese entendimiento lógico, se considera que, si luego del proceso que motivódicha demanda se arroja una sentencia completamente estimatoria a las pretensiones del actor, pues consecuentemente el contenido sustancial de la demanda anotada preventivamente se convertirá en unainscripción definitiva.
b) En esa misma línea, El art. 92 Título VII del Reglamento General de los Registros Públicos – Extinción de inscripciones y anotaciones preventivas de la República delPerú, (concordante con el art. 39 de nuestra LDR) señala que “las anotaciones preventivas se extinguen por cancelación, por caducidad o por su conversión en inscripción”, esto es que las anotaciones...
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