cronicas
En este documento hacemos un recuento del proceso fallido de la Reforma Indígena en Michoacán, desde lacreación de la Comisión para la Reforma Indígena en Michoacán[3], las Mesas de Trabajo y los Foros de Consulta, hasta la discusión en el Congreso del Estado. Así también, exponemos algunos elementos de análisis de las distintas propuestas de reforma indígena que presentaron en su momento la Organización Nación Purhépecha (ONP) y los integrantes de la Comisión. Del mismo modo, incluimos las diferentesversiones de la propuesta de reforma indígena hasta convertirse en Iniciativa presentada por el PRD al Congreso, así como los puntos que generaron mayor debate al interior de este espacio legislativo. Por último, intentamos llamar a la reflexión sobre ciertas reformas que son posibles jurídicamente a pesar de lo restringido del marco legal nacional, puesto que han sido aprobadas por algunaslegislaturas estatales.
Antecedentes.
La Constitución de Michoacán fue una de las que se reformaron, en el marco de la propuesta Zedillista de 1998, incorporando un párrafo a su artículo 3ero, que señala:
La ley protegerá y promoverá dentro de la estructura jurídica estatal, el desarrollo de las culturas, recursos y formas específicas de organización social de las etnias asentadasen el territorio de la Entidad, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. Dentro del sistema jurídico, en los juicios y procedimientos en que alguno de los miembros de esas etnias sea parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas de manera estricta en los términos establecidos por la ley, sin romper el principio de igualdad, sino, por elcontrario, procurando la equidad entre las partes.
Dicha modificación se queda en el plano declarativo, su alcance no va más allá del ámbito jurídico establecido, por lo que, es una reforma que no reforma nada. En lo que se refiere al acceso a la jurisdicción del estado, éste constituye un derecho ya reconocido para todos los ciudadanos, por tanto, no reconoce ningún derecho específico comopueblos. En materia de justicia se nulifica el derecho que pretende reconocer al señalar que se tomará en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los procedimientos judiciales, en los términos establecidos por la ley.
Posteriormente en el 2001 se hicieron algunos cambios a la Ley Orgánica Municipal, consistentes en: 1) La creación de una “Comisión de Asuntos Indígenas, en [municipios]donde exista población indígena”[4]; 2) [...] “los Ayuntamientos protegerán y promoverán el desarrollo de sus lenguas, culturas usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, de acuerdo con la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado y demás leyes aplicables. Así mismo, promoverán que la educación básica sea, tanto en españolcomo en la lengua indígena madre”[5]; y 3) “En los planes de desarrollo municipales se establecerán los programas, proyectos y acciones tendientes al desarrollo y bienestar de los pueblos indígenas, respetando sus formas de producción, comercio, de los usos y costumbres en general, y tomando en cuenta su opinión a través de sus órganos tradicionales de representación”[6]. Como vemos, ambas...
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