Cronograma
Mario Rubén Silvestrini
S/D
Lunes 25 de Junio de 2012
De nuestra mayor consideración; los abajo firmantes, titulares de bares,registrados y habilitados para tal fin solicitamos a UD. reunión para plantearle una problemática que afecta a nuestro rubro explicándole a continuación los motivos.
Deacuerdo a la ordenanza municipal nº 1823/03 – sancionada en sesión ordinaria por el Honorable Consejo Municipal en fecha 03 de Abril del 2003 que en sus artículos 1º, 2º y 3ºdetalla los siguientes puntos importantes a colación del presente pedido:
Articulo 1º: Prohibese la venta de alcohol a menores de 18 años de edad las 24 hs del día.Articulo 2º: Prohibese dentro del ejido de la ciudad de San Justo la venta de bebidas alcohólicas en kioscos, carribares, minimercados de estaciones de servicios ocomercios similares o afines, no habilitados para bares, desde las 23 hasta las 8 hs del día siguiente.
Articulo 3º: Prohibese dentro del ejido de la ciudad de San Justo elconsumo de bebidas alcohólicas en la vía publica fuera de los lugares habilitados al efecto y dentro de vehículos en circulación como estacionados.
Estos puntosconsideramos no están cumplimentándose o es al menos muy insuficiente el control que corresponde aplicar al ejecutivo generando un daño y perjuicio directo a nuestro rubro yfavorece al comercio desleal.
Es por eso Señor Intendente que solicitamos a UD, al ser el responsable del ejecutivo la reunión para plantearle personalmente con nuestroderecho como ciudadanos y contribuyentes la problemática y escuchar su opinión al respecto.
Sin más, y a la espera de una pronta respuesta lo saludamos muy atte.
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