Cruci
En 1992, cuando Paraguay ratifica la “Convención Internacional sobre los Derechos del Niño”, que contó con la ratificación del mayor número depaíses en toda la historia de las Naciones Unidas.
DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
ARTICULO 58: DEL HORARIO DE TRABAJO
El adolescente trabajador que haya cumplido catorce años y hasta cumplir losdieciséis años no podrá trabajar más de cuatro horas diarias ni veinte y cuatro horas semanales.
El adolescente trabajador de dieciséis años hasta cumplir los dieciocho años no podrá trabajar más deseis horas diarias ni treinta y seis semanales.
ARTICULO 62: DEL EMPLEO DE ADOLESCENTES CON NECESIDADES ESPECIALES
Los adolescentes con necesidades especiales no podrán ser discriminados laboralni salarialmente.
Los adolescentes con necesidades especiales idóneos para el ejercicio de las funciones que requiere un puesto de trabajo, deberán ser privilegiados en su admisión, por todo entepúblico.
La Secretaría Nacional de la Niñez impulsará programas de incentivo para promover la contratación de adolescentes con necesidades especiales.
ARTICULO 62: DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR
Elniño o adolescente tiene el derecho a la convivencia con sus padres, a menos que ella sea lesiva a su interés o conveniencia, lo cual será determinado por el Juez, conforme a derecho.
En todos los casosde conflicto, el Juez deberá oír la opinión del niño o adolescente y valorarla teniendo en cuenta su madurez y grado de desarrollo.
OBLIGACIONES DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
ARTICULO 201: DE LADURACIÓN DE LAS MEDIDAS Y DE SU APLICACIÓN
Las medidas socioeducativas se ordenarán por
un tiempo determinado que no excederá de dos años de duración.
El Juez podrá cambiar las medidas, eximir deellas y prolongarlas, antes del vencimiento del plazo ordenado, hasta tres años de duración, cuando esto sea indicado por razones de la educación del adolescente.
ARTICULO 203: DE LA NATURALEZA...
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