CSJ 17Mayo1976
Formato de Análisis de Jurisprudencia Nacional
Corporación, número de sentencia o radicación, fecha y magistrado ponente:
Corporación: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.
Número de sentencia o radicación:
Fecha: 17 de mayo de 1976.
Magistrado Ponente: Humberto Murcia Ballén.
Gaceta Judicial o Base de datos: Lexbase.
Tema:
Mandato comercial sin representación
Subtema(s):
Efectos de mandato con o sin representación, efectos jurídicos de terceros en el mandato, mandato oculto.
Hechos relevantes:
1. El 5 de septiembre de 1964, mediante escritura pública, Hortensia del Socorro, Haydee Visbal, Gustavo Mendieta y Fabio Mora constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada, llamada “Urbanización de la Corta, Limitada”; con un capital social de $270.000,aportado de la siguiente manera: $90.118 por los socios citados y $59.994 por los otros tres socios.
2. El 31 de marzo de 1965, mediante escritura pública, Gustavo Mendieta cedió a título oneroso su interés social en la compañía (representado en 59.994 cuotas de capital a un peso colombiano cada una) a Carlos Arturo Bosa. Los demás socios aceptaron.
3. El 5 de junio de 1965, mediante escriturapública, Bosa cedió a título oneroso por iguales partes a Haydee Visbal y a Fabio Mora su interés social; a cada uno le correspondió 29. 997 cuotas. Los socios aceptaron dicha cesión.
4. El 31 de marzo de 1966, mediante documento privado, que luego fue protocolizado mediante escritura pública el 23 de noviembre de 1960, Haydee Visbal declaró: que si en las escrituras ella aparecía como fundadora de lasociedad y luego comprando una cuota de interés social, el socio real de la sociedad es Hernando Jaramillo, persona en nombre de la cual actuó y recibió sumas de dinero para la fundación de la sociedad y posterior compra de acciones; además, que obró en nombre de Jaramillo, en forma gratuita, y que por tanto, no es socia de la sociedad al no recibir ninguna remuneración de ésta.
5. El 10 de mayode 1971, Fabio Mora vendió a Rafael Ortiz las acciones que a él le pertenecían.
6. El 15 de mayo de 1971, Jaramillo demandó ante el Juzgado 5to Civil del Circuito de Cartagena a Haydee Visbal, Hortensia Castro, Rafael Ortiz y a la sociedad, a efectos de que la justicia declarara que Visbal actuó en ejercicio de un mandato oculto sin representación y por lo tanto debe restituírle a Jaramillo,verdadero socio, las acciones que adquirió en dicha sociedad. También, la restitución de acciones cedida en virtud del contrato de cesión que hizo Bosa, actuando la demandada en nombre propio en ejercicio de un mandato oculto sin representación. Además, que se declare que Jaramillo es el dueño de la cuota adquirida, en principio por Visbal, y de la mitad del interés social que la misma le cedió a Bosa;derechos y acciones que la misma debe restituir a Jaramillo. Por otro lado, los demás socios deben reformar la escritura pública pertinente donde se indique que él es el verdadero socio.
7. El 6 de febrero de 1975, se dictó sentencia de primera instancia denegando pretensiones del actor.
8. El 11 de julio de 1975, en segunda instancia, el Tribunal confirmó la sentencia. Entre los argumentos esque se debe aplicar el antiguo código de comercio, pues era el vigente, y que la ley comercial es la pertinente puesto que el contrato versa sobre sociedades. De acuerdo con este: la constitución, reforma y liquidación de sociedades requieren escritura pública, no por pacto secreto o testimonio. Por lo tanto, no tiene valor la declaración de Visbal donde afirma que actuó con dineros de Jaramillo.9. El acto apeló alegando que el Tribunal incurrió en error de hecho, afirmando que en las declaraciones expresas no hay confesión alguna, puesto que se trata de un contrato de mandato sin representación, y solo la cuarta súplica era la relativa a la forma de la sociedad. De acuerdo con el actor, el Tribunal no vio que las tres primeras peticiones no tendían a tornar inoponible la escritura...
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