csj 5876 01

Páginas: 33 (8020 palabras) Publicado: 20 de octubre de 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
 
Magistrado Ponente
Dr. JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ
 
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil uno (2001)
 
Referencia: Expediente No. 5876
 
Decídese el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 12 de septiembre de 1995 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial deValledupar, dentro del proceso ordinario propuesto por PEDRO MUVDI ARANGUENA contra JUAN DE DIOS MEJIA SAMPEDRO.
 
ANTECEDENTES
 
1. Mediante escrito presentado el 9 de diciembre de 1992, Pedro Muvdi Aranguena demandó a Juan de Dios Mejía Sampedro, para que previo el trámite del proceso ordinario de mayor cuantía, se dictara sentencia declarando al demandado civilmente responsable por violación de lasobligaciones contenidas en el artículo 522 del Código de Comercio y consecuentemente que se le condene a pagar los perjuicios causados al demandante y al pago de intereses “una vez ejecutoriada la sentencia”.
 
2. Como fundamento de las pretensiones se invocaron los siguientes hechos:
 
2.1. Entre demandante y demandado existió un contrato de arrendamiento de local comercial respecto de uninmueble ubicado en la calle 16B No. 7-39 de Valledupar, dentro de los linderos que se señalan en la demanda.
 
2.2. El demandado en su condición de arrendador, negó el derecho de renovación al arrendatario Pedro Muvdi Aranguena, al comunicarle mediante desahucio, que sobre el lote donde estaba el local comercial objeto del contrato entre ellos suscrito, iba a continuar con la edificación quelevantó sobre predio adyacente, de su propiedad, costado este, es decir, que iba a construir una obra nueva.
 
2.3. El arrendador demandó al arrendatario pretendiendo la restitución del inmueble, invocando como causal: “ …el inmueble en referencia debe ser demolido, para posibilitar la terminación del edificio ‘CALZADO MUNDIAL’ de esta localidad, según se desprende claramente de los planoselaborados y aprobados por la oficina de planeación de esta ciudad”, la cual fue acogida por el Juez Primero Civil Municipal.
 
2.4. En cumplimiento de la sentencia, el arrendatario, por intermedio de un dependiente, señor Harb Muvdi Aranguena, hizo entrega formal del local al apoderado del arrendador, el 3 de septiembre de 1992, en el despacho de la Inspectora Segunda de Policía de Valledupar.
 
2.5. Ala fecha de presentación de la demanda, el demandado no había comenzado las obras de demolición que necesariamente tenía que realizar para iniciar la construcción que daría continuidad al edificio de Calzado Mundial, desconociendo así lo preceptuado en el artículo 522 del Código de Comercio, el cual también dispone, que en caso de no dar principio a las obras dentro de los tres meses siguientes ala fecha de la entrega el arrendador deberá indemnizar al arrendatario los perjuicios causados, según estimación de peritos.
 
2.6. Se configuran de esta manera los tres elementos estructurantes de la indemnización de perjuicios y la mora debitoria, en la cual incurrió el demandado desde el día en que se le venció el término máximo legal para iniciar las obras.

3. El demandadoal responder la demanda, además de oponerse a las pretensiones, formuló como excepción de fondo la que denominó “DE CONTRATO NO CUMPLIDO”. En cuanto a los hechos en su mayoría los negó, aceptando únicamente como ciertos el tercero y el séptimo (fls. 67 al 76, c.1)
 
4. La primera instancia culminó con sentencia de 18 de abril de 1995, favorable a las pretensiones del actor (fls. 151 al 160,ib.).
 
5. Contra la anterior providencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue decidido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante sentencia del 12 de septiembre de 1995, confirmatoria de lo resuelto por el a quo.
 
 
 
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
 
El ad quem luego de resumir el litigio, precisó que mediante la presente demanda el actor...
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