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Sociedad de hecho en el nuevo Código de Comercio, (su legitimación en causa pasiva). Reserva de dominio. Seguros. Contratos de adhesión
Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Civil— Bogotá, D. E., septiembre nueve de mil novecientos setenta y siete.
(Magistrado ponente: Doctor Aurelio Camacho Rueda).
Decídese el recurso de casación interpuestopor la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 22 de octubre de 1976, por medio de la cual falló la segunda instancia del proceso instaurado por Eduardo Restrepo Daeghsal contra "la sociedad comercial Sarmiento & Montes, sociedad de hecho domiciliada en Bogotá, solidariamente con sus socios señores Alfonso Montes Madero y LucreciaSarmiento de Montes".
I
El litigio
1. Mediante libelo repartido al juzgado 2do Civil del Circuito de Bogotá el 17 de octubre de 1972, que por impedimento aceptado pasó al 3ro el 6 de junio de 1973, el primero demandó a la sociedad de hecho y a sus socios, solidariamente, a fin de que, previos los trámites del proceso ordinario de mayor cuantía, se hiciesen por la justicia las siguientesdeclaraciones y condenas:
a) que los demandados son civilmente responsables ante el demandante por la pérdida de un vehículo "automotor Marca Dodge, tipo camión, de tres toneladas, Modelo 1971, con placas E-32039, color verde oscuro y carrocería azul clara, motor No GT-16316, serial número N-322244", que les fue entregado en depósito remunerado para su custodia, y que, consecuencialmente, "en virtudde la responsabilidad de los demandados, éstos deberán pagar solidariamente" a Restrepo el valor del vehículo extraviado, junto con los perjuicios materiales y morales que ha sufrido y que sufrirá hasta el día en que verifique el pago;
y
b) que las costas corren a cargo de los demandados.
2. Fundamenta el demandante las pretensiones mencionadas en los siguientes hechos:
a) los demandadosMontes y Sarmiento de Montes tienen constituida una sociedad de hecho denominada "Sarmiento & Montes", cuyo objeto social se reduce a la explotación de servicio situada en la esquina de la calle 70 con la carrera 7a de esta ciudad y distinguida con el No 7-21, "llamada súper servicio calle 70, Sarmiento y Montes", según consta en la papelería de esa estación que acompaño a esta demanda, con la cual eldemandante, desde hace mas de diez años, tiene celebrado un contrato verbal que consiste "en la prestación del servicio de aparcadero mediante el pago de una suma de dinero... y con el compromiso de cuidar el vehículo que estacionara en sus patios";
b) en desarrollo del mencionado contrato, el demandante entregó a los demandados, por conducto de Jorge López, el camión arriba descrito, el cualfue sustraído de la estación el 25 de abril de 1972, sin que hasta la fecha de la demanda se hubiese recuperado;
c) al demandante "se puso en contacto con los demandados quienes le manifestaron que no debía preocuparse de nada ya que ellos tenían un seguro que los amparaba contra estos riesgos en la compañía Nacional de Seguros, entidad ante la cual estaban adelantando las gestiones tendientes aobtener el pago del vehículo y pidieron a mi poderdante su cooperación. Ante esta solicitud mi poderdante les suministró copias del denuncio y les ofreció poner a su disposición su actividad con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la indemnización..."; pero, ante la demora de los demandados, primero personalmente y luego por conducto de apoderado, efectuó reclamaciones escritas, "sinobtener respuesta alguna", razón por la cual entabló la demandada en estudio;
d) el servicio que prestaba el camión sustraído estaba relacionado con la explotación de una hacienda de propiedad del demandante, quien es agricultor y ganadero, por lo que se "ha lesionado gravemente su patrimonio, pues la falta de su vehículo ha ocasionado un descenso de sus ingresos mensuales y además ha 'tenido que...
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