CSJ Sala Civil 00265 01 Contractual Cuando La V Ctima Queda
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil diez (2010).
Magistrada Ponente
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Discutida y aprobada en Sala de cuatro (4) de mayo de dos mil diez (2010).
Ref: Exp. N° 1100131030132005-00265-01
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia de 2 de marzo de 2009,proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario seguido por Ana María Victoria Fonseca Isaza contra la empresa Transportes Distrito Capital S.A. “T.D.C. S.A.”, en la que fue llamada en garantía Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales.
I.- EL LITIGIO
1.- Pide la accionante que dentro de un proceso ordinario de “responsabilidad civilextracontractual”, se declare a la contradictora obligada a reconocerle los perjuicios sufridos en el accidente de tránsito ocurrido en esta ciudad el 25 de abril 2001, y en consecuencia se ordene pagarle por daño emergente cuatro millones doscientos treinta y un mil setecientos tres pesos ($4´231.703), “más los intereses comerciales, todo debidamente indexado para el momento de la sentencia”; lucrocesante calculado con base en que a la fecha del accidente percibía un salario mensual de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000), tenía treinta y cinco años y la edad apta para trabajar es de sesenta y cinco; doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales por los morales y cincuenta (50) correspondientes a “daños de la vida de relación”.
2.- La causa petendi admite el siguientecompendio:
a.-) El 25 de abril de 2001 colisionaron el colectivo de placas SFX-51 (sic) conducido por Timoteo Alvarado Naranjo, y “una máquina de apagar incendios” de distintitivo “M80” manejada por Luis Eduardo Pulido Vallejo, resultando varias personas muertas y heridas, entre éstas la demandante; choque que se originó por hecho imputable a la violación de las normas de tránsito por parte del primerode los mencionados, hasta el punto que se encuentra condenado “a la pena principal de 47 meses y 12 días de prisión, más 23 meses y quince días de suspensión en el ejercicio de la conducción y multa de $358.449,74 por considerarlo autor responsable de los delitos de Homicidio culposo, en concurso homogéneo y lesiones personales culposas”, según sentencia dictada por el Juzgado Cincuenta y Uno Penaldel Circuito, la que no está ejecutoriada por estar pendiente la resolución del recurso de alzada interpuesto.
b.-) Transportes Distrito Capital S.A., empresa a la que estaba afiliado el mencionado automotor de servicio público, fue parte en el proceso penal y tuvo la oportunidad de pedir pruebas e intervenir en su práctica.
c.-) Ana María Victoria Fonseca Isaza, quien trabajaba durante mediotiempo cuando sucedieron los cruentos hechos ejerciendo su profesión de sicóloga de la Universidad Javeriana en el colegio Gimnasio Integral Piscis de esta ciudad, devengando mensualmente la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000) y viajaba como pasajera en el primero de los vehículos, a consecuencia del choque padeció lesiones físicas y síquicas, permaneció incapacitada durantetrescientos sesenta días (360) y quedó en imposibilidad de seguir realizando actividad productiva porque “hasta ahora presenta síntomas de deterioro cognoscitivo intelectivo grave, correspondiente a un cuadro de demencia postraumática, al punto que hasta la fecha no ha podido volver a trabajar, ya que tiene una perturbación psíquica de carácter permanente”.
d.-) Cecilia Isaza Puerto, madre de lareclamante, quien sufre por los traumas padecidos por su hija, le prestó a ésta el dinero para atender los gastos relacionados con atención médica, salud, transporte en taxis, terapia en cuantía de cuatro millones doscientos veintidós mil setecientos tres pesos ($4´222.703).
e.-) La actora debido a las lesiones canceló “su vida social, es decir, que se le afectó su vida en relación, en el sentido que...
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