CSJ SALA CIVL Sentencia 6 De Marzo De 2012 1100131030102001 00026 01
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado ponente
WILLIAM NAMÉN VARGAS
Bogotá, D. C., seis (06) de marzo de dos mil doce (2012)
Discutida y aprobada en Sala de trece (13) de febrero de dos mil doce (2012)
Referencia: 11001-3103-010-2001-00026-01
Se decide el recurso de casación interpuesto por Hugo Humberto Rodríguez Cortés, Mario Gabriel Rodríguez Alvira y SusanaAlvira de Rodríguez respecto de la sentencia de 12 de noviembre de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario de los recurrentes contra Banco Popular S. A., Arprint S. A., Daniel Nova Pradilla y Ramón Nova Pradilla.
ANTECEDENTES
1. En el libelo genitor del proceso, se pidió declarar la nulidad absoluta del contrato social plasmado enla Escritura Pública 945 otorgada el 26 de febrero de 1997 en la Notaría Segunda del Círculo de Bogotá o, en subsidio, su inexistencia, invalidez o nulidad por simulación absoluta, la nulidad relativa o rescisión “de las Escrituras Públicas” 100 y 1142 de 13 de enero y 7 de maro de 1997 suscritas en dicha Notaría, la nulidad absoluta de los pagarés, el pago de las sumas entregadas para compraracciones en las sociedades Intercauchos S. A. y Arprint S. A., los intereses cancelados a Banco Popular S. A., el daño emergente, el lucro cesante y la corrección monetaria, la responsabilidad patrimonial por el retiro de Mario Gabriel Rodríguez Alvira como funcionario de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, la condena a pagar los daños causados en tal virtud, cancelar los instrumentos públicos y suregistro, e imponer las costas del proceso.
2. El petitum se soportó, en los siguientes hechos:
a) Banco Popular S.A. concedió a los demandantes un crédito en UPAC conforme al pagaré 51290 otorgado el 2 de noviembre de 1995 por $45.000.000,00 para adquirir el inmueble señalado en la matrícula inmobiliaria número 50N-20209974, garantizado con hipoteca, cuyo pago harían en 180 mensualesincluida corrección monetaria, intereses de plazo al 18% mensual y moratorios a la máxima legal permitida.
b) Ramón y Daniel Nova Pradilla con maniobras engañosas o fraudulentas y maquinaciones, lograron asociar a los demandantes en Intercauchos S.A. transformándola a sociedad anónima cerrada, donde adquirieron tres acciones de $30.000.000 cada una, y pagaron un total de $72.000.000 a fines del año1996 y comienzos de 1997.
c) La intención velada de los señores Nova Pradilla era la de fusionar o transformar la sociedad Arprint de Colombia Ltda. con aportes de Intercauchos S. A., Invernest S. en C. y nuevos socios.
d) Arprint de Colombia Ltda. “deudora gravemente morosa” de Banco Popular S. A., había cesado los pagos a los proveedores, y Carvajal S.A., principal comprador de la tinta queproducía, suspendido las compras, según el movimiento bancario del último semestre de 1996, es decir, “estaba quebrada”, lo cual no informaron los demandados a los actores.
e) En lugar de la conversión de Intercauchos S.A. a sociedad anónima cerrada, se transformó a Arprint de Colombia Ltda. bajo la razón social Arprint S. A., donde los demandantes “consintieron viciados por el dolo” laadquisición de seis acciones por $40.000.000 cada una, para un total de $240.000.000, por aumento de su capital para obtener préstamos ofrecidos por el Banco Popular S. A.
f) Para pagar las acciones, los actores gestionan a través de Ramón Nova Pradilla, un crédito ante el Banco Popular S.A. destinado a capital de trabajo de Arprint S. A., garantizado con las hipotecas constituidas en las EscriturasPúblicas números 100 y 1142 de 13 de enero y 7 de marzo de 1997 otorgadas en la Notaría Segunda del Círculo de Bogotá, firmaron documentos en blanco donde la entidad bancaria creó tres pagarés en dólares americanos por US$70.000, US$ 28.000 y US$ 70.000 y consignó la finalidad de “desarrollar proyectos de Arprint de Colombia Ltda.”, cuando entendían acordada su destinación a pagar sus aportes...
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