CSJN, 06/10/99, Blasson, Beatriz L. G. C. Embajada de la República Eslovaca.

Páginas: 21 (5207 palabras) Publicado: 27 de junio de 2014
CSJN, 06/10/99, Blasson, Beatriz L. G. C. Embajada de la República Eslovaca.

CSJN, 06/10/99, Blasson, Beatriz L. G. C. Embajada de la República Eslovaca.
Inmunidad de ejecución. Embargo preventivo sobre cuenta corriente bancaria de la Embajada. Improcedencia. Inmunidad de jurisdicción. Distinción. Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.
Publicado por Julio Córdoba en DIPrArgentina el 12/03/07, en Fallos 322:2399, en LL 2000-B, 540, en RCyS 2000, 858, en DJ 2000-2, 21, en ED, en JA 2000-IV, 641 y comentado por M. Rabino en RDCO 2002-163.
Dictamen del Procurador General de la Nación
I. La sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, denegó el recurso extraordinario de la demandada (Embajada de la República Eslovaca) contra el fallo que confirmó ladecisión de grado que desestimo el pedido de levantamiento de embargo preventivo sobre la cuenta corriente bancaria de la Embajada, con apoyo en que constituye función privativa de la Corte Suprema apreciar si la misma es arbitraria a los efectos de la apelación federal y en que no se da el caso del art. 14 de la ley 48.
Contra dicha decisión se alza en queja la accionada.
Ratifica en supresentación la índole arbitraria de la resolución atacada y la existencia de cuestión federal, al tiempo que aduce, con apoyo en lo antedicho, la falta de sustento de la denegatoria.
Reproduce, en lo sustantivo, los términos del principal.
II. En ocasión de deducir la presentación extraordinaria, la accionada sostuvo que la decisión en crisis, vulneró el principio de seguridad jurídica y lainviolabilidad de las inmunidades de que gozan los Estados extranjeros, como también los compromisos de reciprocidad entre los Estados contratantes (arts. 75 inc. 22, Constitución Nacional; 22, inc. 3°, 24/5, 30 y 32 inc. 4°, Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas; y 6°, ley 24.488). Puso énfasis en que su parte nunca renunció -ni expresa ni tácitamente- a las inmunidades reconocidas por el derechointernacional.
Adujo, además, que devino arbitraria, por prescindir de las normas legales nacionales e internacionales, de doctrina y jurisprudencia imperantes y de los dictámenes de la Procuración del Trabajo y Ministerio de Relaciones Exteriores agregados a la causa, sin que los fundamentos expuestos lo justificaran, faltado así igualmente a las reglas de la sana crítica racional.
Arguyó porúltimo que, por regla, toda medida cautelar es de interpretación restrictiva, por constituir una excepción al principio de libre disponibilidad del patrimonio del deudor, exigencia que –enfatizó- se crece en casos como el de autos, en que rige además, el principio de inviolabilidad de bienes e inmunidad de ejecución de los Estados extranjeros.
III. En lo que aquí interesa, corresponde destacar quela actora, quien afirma haberse desempeñado como personal de maestranza y servicios para la Embajada de la República Eslovaca (CCT 160/75), reclamó diversos rubros laborales emergentes, en su mayor parte, del despido incausado.
Declarada la rebeldía de la accionada y comunicada más tarde su negativa a someterse a la jurisdicción de los tribunales argentinos, la actora gestionó el dictado dediversas medidas precautorias, las que condujeron, finalmente, a la traba de un embargo preventivo sobre una cuenta bancaria de la Embajada.
Peticionado su levantamiento, ello dio lugar a la denegatoria cuya copia obra a fs. 9, la que apelada, motivo la decisión de la alzada laboral que se atacó por esta vía.
En lo sustantivo, se adujo en la ocasión, tras reproducir parte de la doctrina sentada porel Alto Cuerpo en el precedente "Manauta" y lo dispuesto por los art. 2°; inc. d, y 6° ley 24.488, que en los supuestos excluidos de la inmunidad de jurisdicción, es irrelevante que el Estado accionado no haya renunciado a un privilegio que no tiene, a menos –precisó el tribunal- que la ejecución de sentencia o la traba de la medida cautelar, requiera, a su vez, vulnerar alguna inmunidad...
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