CSJN Angel Estrada Y Cia SA C Secretaria De Energia Y Puertos

Páginas: 50 (12397 palabras) Publicado: 28 de abril de 2015
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS (EN PARTICULAR)
Concesión de servicios públicos - Electricidad - Entes reguladores - Competencia - Daños y perjuicios Irregular prestación del servicio
(Corte Sup., 05/04/2005 - Ángel Estrada y Cía. S.A. v. Secretaría de Energía y Puertos s/Resolución
71/1996).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.- Considerando: I. Contra la sentencia
de fs. 108/134 de la salaIa de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal, que por mayoría declaró la nulidad de la resolución 229/1995 del Ente Nacional Regulador de la
Energía (ENRE., en adelante), que fue confirmada por la resolución 71/1996 de la Secretaría de Energía y
Puertos del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y que, en consecuencia, ordenó que
el ENRE.sustancie el reclamo formulado por Ángel Estrada S.A., tanto la Secretaría de Energía y Puertos
como el Ente Regulador dedujeron los recursos extraordinarios obrantes a fs. 141/160 y 166/187,
respectivamente, que fueron concedidos en lo atinente a la interpretación de normas federales y
denegados en cuanto cuestionan el fallo por arbitrariedad (fs. 205).
La Cámara entendió que por aplicación del marcoregulatorio eléctrico y del contrato de concesión
celebrado entre el Estado Nacional y la empresa prestataria del servicio de distribución de energía
eléctrica, ésta debía responder por la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia
de ■la irregular prestación del servicio a su cargo.
Para así resolver el primero de los jueces que conformó la postura mayoritaria del tribunalconsideró que
correspondía discernir si el ENRE. tiene facultades para conocer en una pretensión de daños y peijuicios
o si su competencia se limita a aplicar las sanciones previstas, respetando los principios del debido
proceso de acuerdo con lo dispuesto en el art. 58 Ver Texto inc. o ley 24065 (1). En tal sentido, sostuvo
que los usuarios tienen derecho a la protección de sus intereses económicosy a que se establezcan
procedimientos eficaces para la prevención ' y solución de conflictos (conf. art. 42 Ver Texto CN. [2]) y
que el deber atribuido a las "autoridades" de proveer a esta protección incluye a las legislativas,
administrativas y jurisdiccionales. Así, con sustento en el art. 72 Ver Texto ley 24065, consideró que el
Ente Regulador es competente para resolver la controversia,porque su intervención es facultativa para los
usuarios y terceros interesados y el hecho que dio origen al reclamo tiene estricta relación con su
competencia.
En cuanto al fondo de la cuestión, señaló que el Poder Ejecutivo Nacional no pudo dispensar a las
distribuidoras de la obligación de reparar los daños y peijuicios que ocasionen en la prestación del
servicio, pues ello contradice el art. 42 LeyFundamental y la limitación de la responsabilidad es un
privilegio cuya concesión ■está atribuida al Congreso (art. 75 inc. 18) y el legislador no lo facultó a
suscribir contratos que contengan dichas cláusulas. Máxime cuando los destinatarios del servicio no son
"clientes", porque son cautivos, sino "usuarios" y la relación de éstos con el concesionario se rige por el
Derecho Administrativo y porlos arts. 42 y 43 CN.. desde 1994.
Por otra parte, recordó que la ley 24240- (3) dispone que en caso de duda se estará a favor del consumidor
e impide que los contratos de adhesión tengan cláusulas limitativas de responsabilidad (arts. 37 y 38 ); y,
por último, señaló que el art. 31 ley 24447 (4) dispuso que las multas aplicadas por los Entes Reguladores
ingresen al Tesoro Nacional, de dondesurge que aun cuando ello operaría sobre las sanciones
administrativas, da cuenta de la modificación del destino que se atribuyó a la percepción de las multas
impuestas, lo que por vía de hipótesis podría configurarse respecto de los ptós. 5.1, 5.2 y 5.3 del
Subanexo 4.
El otro magistrado que integró la mayoría también afirmó que el ENRE. era competente para decidir la
controversia, que se relaciona...
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