CSJN Exportadora Buenos Aires S
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
Fecha: 20/10/1998
Partes: Exportadora Buenos Aires S. A. c. Holiday Inn's Worldwide Inc.
Publicado en: LA LEY 2000-A , 404, , con nota de Carolina Daniela Iud ; DJ2000-1, 849 -
Cita Online: AR/JUR/1589/1998
Hechos:En un juicio por incumplimiento contractual, la demandada opuso una excepción de incompetencia, que fue admitido porque los jueces concluyeron que el incumplimiento se vinculaba a obligaciones que debían verificarse en Estados Unidos. La actora interpuso recurso extraordinario y una posterior queja, que fueron admitidos por la Corte Suprema, quien consideró competente a la justicia argentina.Sumarios:
1. . - Ante la ausencia de Tratado relativo a la jurisdicción internacional en materia contractual debe recurrirse a lo establecido en los arts. 1215 y 1216 del Cód. Civil.
2. . - Tratándose de normas de jurisdicción internacional en materia contractual, la interpretación tendiente a dar pleno efecto a la voluntad del legislador debe conducir a dar certeza a una pluralidad de forosconcurrentes a fin de asegurar el derecho de las partes a acceder a la justicia. Por tanto, en ausencia de una solución convencional que determine el foro competente, cualquier lugar de cumplimiento de las obligaciones contractuales en la República Argentina justifica la apertura de la jurisdicción internacional de los jueces locales.
3. . - Procede el recurso extraordinario contra la sentencia queadmite la excepción de incompetencia de los jueces argentinos, toda vez que comporta la interpretación y aplicación de normas de jurisdicción internacional, las cuales revisten naturaleza federal aun cuando estén insertas en un cuerpo normativo de derecho común, y la decisión es contraria a la pretensión que el apelante funda en ella.
4. . - El agravio vinculado con el pago de la tasa de justiciano autoriza la concesión del recurso extraordinario, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva ni equiparable a ella.
5. . - Si bien las controversias que giran en tomo a la aplicación de la ley de tasas judiciales (Adla, L-D, 3751) en procesos sustanciados ante los tribunales ordinarios de la Capital Federal son ajenas, en principio, al ámbito del recurso extraordinario, cabe hacerexcepción a esta regla cuando ella conduce a un resultado manifiestamente injusto y violatorio del derecho constitucional de propiedad, pues nunca debe exigírsela como condicionante previo del acceso a la jurisdicción. (Del voto en disidencia parcial del doctor Vázquez).
Texto Completo: Dictamen del Procurador General de la Nación:
1. E.B.A.S.A. -Exportadora Buenos Aires, Sociedad AnónimaComercial, Financiera, Industrial y Agropecuaría- interpuso demanda por daños contra Holiday Inn"s Worldwide reclamando el cobro de perjuicios y gastos devengados a raíz del incumplimiento contractual de la demandada. Fundó su reclamo en su carácter de ex-representante de la cadena de Hoteles Holiday Inn empresa interesada en "sponsorizar" a la selección de fútbol de Argentina en el Mundial celebrada enEE. UU. en el año 1994. Indicó que, a dichos fines, se iniciaron una serie de tratativas entre el director de "Holiday Inn Convention Center La California" y representante de dicha cadena hotelera y la empresa actora, de resultas de las cuales la demandante obtuvo la "carta de representación" que invoca.
Destacó haber sido elegida por sus contactos con importantes directivos de la Asociación delFútbol Argentino, circunstancia que tornaría viable la contratación del técnico del seleccionado argentino señor Alfio Basile a fin de que usara indumentaria con el logo de la citada cadena hotelera.
Afirmó que, dado su carácter, se le cedieron 220 habitaciones en hoteles de la demandada, mientras durara el mencionado torneo mundial. E.B.A.S.A., como contraprestación, debía designar al Holiday...
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