CT 032 2003 LEY DE REFORMA PARCIAL LEY No
REF.
TEMA
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FECHA
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CT/032/2003
SUSPENSIÓN TEMPORAL EN LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO
(35%) A LOS BIENES Y SERVICIOS ORIGINARIOS O
PRODUCIDOS EN LA REPUBLICA DE HONDURAS (LEY N°
449, LEY DE REFORMA PARCIAL A LA LEY N° 325 “LEY
CREADORA DE IMPUESTO A LOS BIENES Y SERVICIOS DE
PROCEDENCIA U ORIGEN HONDUREÑO Y COLOMBIANO”).
MARZO 13 DEL AÑO 2003
SRES. ADMINISTRADORESY DELEGADOS DE
ADUANA; AGENTES ADUANEROS AUTORIZADOS
DE TODA LA REPUBLICA
Estimados señores:
Conforme lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 449 Ley de Reforma Parcial a la Ley N° 325 “Ley Creadora de
Impuesto a los Bienes y Servicios de Procedencia u Origen Hondureño y Colombiano”, publicada en “La Gaceta”,
Diario Oficial N° 50 del 12 de marzo del año 2003, y en uso de las facultades delos artículos 6 y 15 de la Ley Nº 339
“Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General
de Ingresos”, artículo 10 y 30 numeral 15 del Decreto Nº 20-2003, De Reformas e Incorporaciones al Reglamento a la
Ley Nº 339 precitada, artículo 61 de la Ley 265 “Ley que Establece el Autodespacho Para la Importación, Exportación
y OtrosRegímenes” y artículo 70 del Decreto Nº 3-98 “Reglamento a la Ley Nº 265, se establecen las disposiciones
siguientes:
I.-
BIENES ORIGINARIOS DE LA REPUBLICA DE HONDURAS:
1.-
A partir de la fecha, se suspende temporalmente la aplicación del Impuesto del 35% a los bienes y servicios
importados, manufacturados o ensamblados, de procedencia u origen Hondureño.
2.-
Igualmente se suspenden del impuesto del35%, los bienes procedentes u originarios de la República de
Honduras, en los casos siguientes:
a)
b)
Los que a esta fecha se encuentren en proceso y trámite de desaduanaje; y
Los que a esta fecha estén amparada en Declaraciones Aduaneras que se encuentren liquidadas, incluso
pagadas, y no se haya activado el mecanismo de selección aleatoria en el módulo de la Aduana
correspondiente.
3.-
Seexceptúan de dicha suspensión de impuesto (35%) los bienes originarios de la República de Honduras que
se encuentren amparada en las Declaraciones Aduaneras y las mismas ya se hubiera activado el mecanismo
de selección aleatoria. En estos casos, el pago del impuesto (35%) no será objeto de devolución.
4.-
Procederá la devolución del impuesto (35%) únicamente cuando la fecha de aceptación de laDeclaración
Aduanera registrada en el sistema aduanero automatizado sea el día miércoles 13 de marzo del año dos mil
tres. En estos casos, la devolución del impuesto del 35%, se solicitará ante la División de Fiscalización,
cumpliendo con los requisitos establecidos en la Circular Técnica vigente sobre la materia.
II.1.-
BIENES ORIGINARIOS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA:
Los bienes originarios o producidosen la República de Colombia, independientemente del país de procedencia
continúan sujetos a la aplicación del Impuesto del 35%.
CT/032/2003
2.-
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO (35%) A LOS BIENES Y SERVICIOS ORIGINARIOS DE HONDURAS
PAGINA N° 2/3
Los procedimientos vigentes están establecidos en las Circulares Técnicas Nº 058 del 03 de julio del año dos
mil; Circular TécnicaNº 025 del 05 de abril del año dos mil; Circular Técnica Nº 004 del 10 de enero del año
dos mil; Circular Técnica Nº 138 del 22 de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve.
III.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
1.-
En las Administraciones de Aduana El Espino y Las Manos, las Declaraciones Aduaneras que se encuentre
liquidadas y amparen bienes de origen hondureño, el Agente Aduanero podráhacer efectiva la suspensión del
impuesto de 35% desde el Sistema Aduanero Automatizado, debiendo hacer uso de la preferencia ISO-EXO
del campo 36 de la Declaración Aduanera, que permite borrar automáticamente el impuesto, esta disposición
se aplicará hasta que sea actualizado el Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA) en dichas
administraciones:
2.-
Las Declaraciones Aduaneras que no...
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