CT 73 2014
eNTRE LAS SUSTENTADAS POR EL Cuarto TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO octavo CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO de circuito del centro auxiliar de la cuarta región.
MINISTRO PONENTE: Arturo Zaldívar lelo de larrea
SECRETARIO: ARTURO BÁRCENA ZUBIETA
Visto Bueno
Sr. Ministro:
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justiciade la Nación, correspondiente al día 25 de febrero de 2015.
Cotejó
V I S T O S para resolver los autos de la contradicción de tesis 73/2014, entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región;
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio recibido el7 de marzo de 2014 en la Oficina de Certificación Judicial y de Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio que sostuvo al resolver el amparo directo 1020/2013 y el sostenido por el Cuarto Tribunal Colegiado delDécimo Octavo Circuito al resolver los amparos directos 339/2012 y 32/2013.
SEGUNDO. Trámite ante la Suprema Corte. Mediante auto de 11 de marzo de 2014, el Presidente de la Suprema Corte admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis y solicitó requerir al Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito para que remitiera copia certificada de las resoluciones de los amparosdirectos 339/2012 y 32/2013, al igual que el soporte electrónico que contuvieran dichas sentencias. Igualmente, ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y enviar los autos a la Sala de su adscripción.
TERCERO. Trámite ante la Primera Sala. Por auto de 26 de marzo de 2014, la Primera Sala de este Alto Tribunal se avocó al conocimiento de la presente contradicción de tesis y laregistró con el número 73/2014. Asimismo, por acuerdo del 11 de abril de 2014, el Presidente de la Primera Sala tuvo por agregado el oficio de 4 de abril de 2014 del Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, mediante el cual informó que dicho órgano no se había apartado del criterio sostenido en los amparos directos 339/2012 y 32/2013.
Posteriormente, elPresidente de la Primera Sala, mediante auto de 29 de abril de 2014, consideró debidamente integrado el expediente en que se actúa y ordenó turnar los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea a fin de que formulara el proyecto de resolución correspondiente.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación escompetente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal; 226, fracción II, de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y por los puntos primero y tercerodel Acuerdo General Plenario 5/2013, por tratarse de una contradicción suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de distintos Circuitos, en un asunto de naturaleza civil, el cual es de la exclusiva competencia de esta Sala.
SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIIIconstitucional, y 227, fracción II de la Ley de Amparo, toda vez que fue formulada por el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, tribunal del que derivó uno de los criterios en contradicción.
TERCERO. Criterios denunciados. A continuación se da cuenta de los criterios de los Tribunales Colegiados que pudieran ser contradictorios:
I. Sentencias...
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