Cta/Cte Bancaria Fallo Moricioni Marcelo
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, salaIII(CCivyComRosario)(SalaIII)
Fecha: 28/02/1997
Partes: Moriconi, Marcelo y otra c. Banco Argencoop Ltdo.
Publicado en: LA LEY1999-B, 273 - DJ1999-2, 1090
Cita Online: AR/JUR/261/1997
Sumarios:
1. - Si el banco no suministró a su cliente información adecuada y veraz sobre el estado de su cuenta corriente bancaria, a lo que estaba obligado en virtud del art. 42 de la Constitución Nacional, la entidad debe responderpor los gastos en que ha incurrido el cliente para obtener el cumplimiento de la obligación. (Del fallo de segunda instancia).
2. - Lo atinente a la protección de los derechos de consumidores y usuarios ha sufrido una fuerte evolución en la cultura jurídica de la segunda mitad del siglo, a fin de dotar a los ciudadanos de instrumentos eficaces para protegerlos en las situaciones de consumo,partiendo de la idea de que éstos se encuentran en una posición de desventaja con relación al otro extremo de la relación jurídica. (Del fallo de primera instancia).
3. - La disposición contenida en el art. 42 de la Constitución Nacional reformada convence que, en caso de duda, debe resolverse por la aplicación de las prescripciones que tutelan a los consumidores y usuarios. (Del fallo de primerainstancia).
4. - La condición de orden público de ley de defensa del consumidor (Adla, LIII-D, 4125) obedece a la necesidad de fijar directrices para el mercado desde una perspectiva realista y sensible a los hechos del orden económico y social, lo que impone al juez una interpretación amplia, extensiva y sistemática del dispositivo legal, de acuerdo a los requerimientos de cada caso, en orden asatisfacer la finalidad tuitiva de la norma. (Del fallo de primera instancia).
5. - Si bien la ley de defensa del consumidor 24.240 (Adla, LIII-D, 4125) no hace mención expresa a las entidades bancarias --salvo en lo referente a los créditos para consumo, art. 36--, éstas se encuentran abarcadas dentro de las personas jurídicas a que se refiere su art. 2°, que en forma profesional prestan servicios aconsumidores o usuarios, y cuyos servicios no se encuentran expresamente excluidos, como los que prestan los profesionales liberales. (Del fallo de primera instancia).
6. - Que las actividades bancarias y financieras posean legislación específica y fuerte regulación estatal no obsta la aplicación de la ley de defensa del consumidor 24.240 (Adla, LIII-D, 4125), pues la tutela del consumidor asumecondición de principio rector del ordenamiento, afirmación que encuentra fuerte respaldo en el art. 42 de la Constitución Nacional reformada. (Del fallo de primera instancia).
7. - La ley de defensa del consumidor 24.240 (Adla, LIII-D, 4125) establece el deber de suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre lascaracterísticas esenciales de los mismos. Ello implica el establecimiento de verdaderos derechos subjetivos en favor del consumidor o usuario, cuyo respeto pesa en cabeza del prestador del servicio. (Del fallo de primera instancia).
8. - El deber de información previsto en la ley 24.240 (Adla, LIII-D, 4125) está orientado a brindar al cliente datos útiles para tomar una decisión, y a conseguir unasatisfactoria ejecución del contrato en cuanto a la utilización del producto o servicio. (Del fallo de primera instancia).
9. - El cumplimiento del deber de información previsto en la ley 24.240 (Adla, LIIID, 4125) es exigible durante toda la relación de consumo. (Del fallo de primera instancia).
10. - Existe para el cliente del banco el derecho a contar con una información verdadera sobre la...
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