Ctrabajo De Seguridad Social 7
NOMBRE DEL ALUMNO: RAFAEL BORJA, CARLOS PAREJO, YOLFREY TRONCOSO
FECHA: 6 DE ABRIL DE 2015
RESEÑA
1. IDENTIFICACCION DEL TEXTO
Número de Sentencia o Referencia Bibliografía del Texto: SENTENCIA T-456/13.
Nombre de la Corporación que expidió la sentencia: SALA SEPTIMA DE REVISION DE TUTELAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
Fecha de la Expedición: QUINCE DE JULIO DEDOS MIL TRECE EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C.
Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB.
2. EL CASO:
Manifestó el señor Jesús María Restrepo Gutiérrez que mediante Resolución, el ISS reconoció su pensión de vejes, al no estar de acuerdo con el monto reconocido como pensión, presento la reliquidación ante el ISS el día 6 de abril de 2001. Tras agotar la vía administrativa, el accionante inicioel correspondiente proceso laboral, el cual fue conocido en primera instancia por el Juzgado Segundo Laboral Del Circuito De Medellín, ante el cual el accionante solicito la aplicación del inciso 2ºdel artículo 21 de la ley 100/93, a efectos de que le fuese re liquidada su pensión y que el pago de la misma fuese reajustado de manera retroactiva desde la fecha que cumplió 60 años de edad, es decirdesde el 15 de enero de 1995. El ISS en respuesta a la acción de tutela presentada por el accionante el ISS negó el reconocimiento a todas sus demandas argumentando inexistencia de la obligación, prescripción y compensación, el Juzgado Segundo Laboral De Circuito De La Ciudad De Medellín declaro configurada la excepción de prescripción y en consecuencia absolvió al ISS, el accionante apelo ladecisión del Juzgado Segundo De Circuito De Medellín frente al derecho de reliquidación pensional, el fallo hizo énfasis en que habían transcurrido más de 3 años entre la fecha de ejecutoria de la resolución de la pensión y la reclamación administrativa presentada por el demandante el 6 de abril del 2001, por ese motivo dicha instancia judicial consideraba que había operado el referido fenómenojurídico. Con este argumento principal el tribunal confirmo la decisión de primera instancia. El accionante recalca en la tutela presentada ante la sala séptima de la corte constitucional que hay un caso similar al suyo y que este fue fallado a favor del accionante de dicho proceso el señor Manuel Fernando Quiroz Restrepo en contra del ISS. El cual el Juzgado Segundo Laboral De Medellín ordeno pagar elretroactivo del reajuste pensional por el concepto de reliquidación de la pensión de vejez. En lo que respecta a la protección judicial lograda por el referido señor Quiroz Restrepo, el accionante en esta tutela alega que si en dicho caso y en otros parecidos, la autoridad judicial así como el ISS no alegaron la
Prescripción, advierte como extraño que este argumento si hubiese sido invocado en sucaso. Dice el accionante de esta tutela que en casos como el del señor Quiroz Restrepo y otros casos similares no opero la figura de la prescripción y que sus pensiones fueron reajustadas y que en su caso no habría manera de negar dicha figura jurídica, ante estos hechos el señor Jesús Restrepo Gutiérrez considero que había sido objeto de un trato discriminatorio ya que al señor Quiroz Restrepo sele reconoció su solicitud de ajuste pensional mientras que a el, no se le reconoció tal beneficio.
3. NORMAS VIOLADAS
Art 13 de la constitucion politica de colombia
Art 48 de la constitucion politica
4. EL PROBLEMA JURIDICO:
La Sala de Revisión observa que el accionante reclama la protección de sus derechos a la igualdad y al mínimo vital a consecuencia de la negativa asumida por elISS de re liquidar su pensión de vejez. La sala analiza si, ¿fueron vulnerados los derechos Constitucionales que tratan sobre la igualdad y mínimo vital para resolver este caso en concreto?
5. LA DECISION:
La sala séptima de revisión de tutelas de la corte constitucional resolvió primero que fuera reanudado el término que fue suspendido para resolver la decisión, en segundo lugar revoco las...
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