CTS Especial de noviembre 2014
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Derechos Reservados
ESPECIAL CTS
Sobre el depósito de CTS
Voces: Compensación por tiempo de servicios – Trabajador – Empleador – Depósito de la compensación por tiempo de servicios
– Plazos – Interés – Intangibilidad de la compensación por tiempo
de servicios – Monto intangible de la compensación por tiempo
de servicios – Remuneracióncomputable – Infracción – Multa.
efectuados, así como sobre las retenciones judiciales por
alimentos, o cualquier otra afectación que pudiera existir.
Artículos 26º y 27º, D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97)
CAMBIO DE DEPOSITARIO DE LA CTS
1. Elecciones del trabajador
El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo, hasta el 30 de
abril ó 31 deoctubre (según la fecha de ingreso), el nombre
del depositario que ha elegido, así como el tipo de cuenta y
moneda en que deberá efectuarse el depósito de CTS correspondiente. El trabajador deberá elegir entre los depositarios
que domicilien en la provincia donde se encuentre ubicado su
centro de trabajo; en caso de no haber depositarios en dicha
provincia, deberá hacerlo entre los de la provinciamás próxima
o de más fácil acceso.
Si el trabajador no comunica su elección al empleador,
éste efectuará el depósito en cualquiera de las instituciones
permitidas, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el
período más largo permitido.
Artículo 23º, D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97)
1.1. Depositario
Las empresas del sistema financiero en las que puede efectuarse el depósito son las entidadesbancarias, financieras,
cajas municipales de ahorro y crédito, cajas rurales de
ahorro y crédito y las cooperativas de ahorro y crédito.
Artículo 33º, D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97)
a. Cambio de depositario
El trabajador puede decidir en cualquier momento, el
traslado del monto acumulado de su CTS y los intereses respectivos, de un depositario a otro, notificando
de tal decisión a su empleador. Este, enel plazo de
8 días hábiles, cursará al depositario las instrucciones
correspondientes para que efectúe el traslado directamente al nuevo depositario designado por el trabajador,
dentro de los 15 días hábiles de notificado. La demora
del depositario en cumplir con el traslado, en el plazo
establecido, será sancionada por la SBS.
En los casos de traslado del depósito de la CTS de un
depositario aotro, el primero deberá informar al segundo, bajo responsabilidad, sobre los depósitos y retiros
Trabajador
En cualquier
momento
Empleador
8 días hábiles
Depositario
Traslado de
depósito
de 15 días
hábiles
Nuevo
depositario
b. Depósitos a cargo del empleador
Actualmente no cabe la celebración de convenios de
sustitución de depositario de la CTS, por medio de los
cuales empleador y trabajadoracordaban que el primero
sería el depositario del mencionado beneficio.
En consecuencia, respecto de la CTS que se genere a
partir de noviembre del 2000, el empleador sólo tiene
la posibilidad de realizar los depósitos respectivos ante
la entidad elegida por el trabajador.
Los convenios celebrados en los que se haya incluido el período semestral de mayo a octubre del
2000 y periodos anteriores aéste, mantendrán su
vigencia hasta el 31 de diciembre del 2001, como
máximo, siempre que se haya suscrito la prórroga respectiva dentro de los alcances del D.U.
Nº 070-2000 (06.09.2000). Luego de esta fecha o vencido el convenio –lo que ocurra primero– el empleador
deberá depositar la CTS en la entidad financiera elegida
por el empleador, hasta en 48 cuotas iguales y consecutivas, las mismas queserán pagadas mensualmente.
Es de referir que, mediante Ley Nº 27672 (21.04.2002),
se estableció la prórroga de los convenios antes mencionados hasta el 31 de diciembre del 2002.
D.U. N° 070-2000 (06.09.2000) y D.S. N° 008-2000-TR
(15.11.2000) y artículo 1°, Ley N° 27672 (21.02.2002)
1.2. Moneda
El depósito deberá ser efectuado por el empleador a
nombre del trabajador, y a elección individual...
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