¿Cuándo gravar con igv las transferencias de intangibles?

Páginas: 5 (1046 palabras) Publicado: 28 de noviembre de 2011
Impuesto General a las Ventas

Aunque no tan novedosas, las RTFs que a continuación reseñamos ilustran el criterio del Tribunal Fiscal en torno a qué intangibles califican como bienes muebles a efectos de gravar con IGV su transferencia.

En este tema, la RTF 2424-5-2002 estableció la pauta en un caso en que se discutió si la transferencia de una concesión minera debe considerarse como laventa de un bien mueble. El Tribunal estableció: "los intangibles que se consideran bienes muebles son los derechos referentes a los bienes muebles corporales, así como los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y los similares a éstos, debiendo considerarse dentro del término de similares sólo los que mantienen la naturaleza de bien mueble de acuerdo a la legislacióncomún, pues si la intención del legislador hubiera sido extender el carácter de bienes muebles a otros inmuebles distintos a las naves y aeronaves tendría que haber sido señalado expresamente, siendo del caso resaltar que efectuar una interpretación distinta estaría en contradicción con lo previsto en la Norma VII del Código Tributario".

De otro lado, se observó que conforme a la legislación dela materia, la concesión minera está dada por el conjunto de derechos reales que se reconoce al concesionario sobre el mineral que se encuentre dentro de un espacio determinado, siendo independiente del predio en donde se ubique. Además, conforme a la legislación civil, la concesión minera califica como bien inmueble. Por tanto, se trata de un bien incorporal o intangible (pues los derechos realescarecen de corporeidad pudiendo ser aprehendidos únicamente con el intelecto) referido a un inmueble (pues civilmente así está definido, aunque sea diferente del predio en el que se ubica).

Sobre estas bases, el Tribunal concluyó que la concesión minera, si bien constituye un bien intangible, no está referida a bienes muebles corporales, ni es similar a los signos distintivos, derechos deautor, invenciones o derechos de llave y, por tanto, no califica como "bien mueble" para fines del IGV. Adicionalmente, estableció que la transferencia de una concesión minera no podía tratarse como primera venta de inmueble pues, para estos fines la norma de IGV se refiere a inmuebles construidos y, en cambio, la concesión minera es un inmueble sin corporeidad (intangible) pues es distinto del predioen donde se ubica.

Habiendo reseñado arriba el criterio para definir qué intangibles caen dentro del ámbito del IGV, es interesante observar cómo ha sido empleado para determinar si las operaciones con intangibles que veremos a continuación calificaron como "venta de bienes muebles" para fines del IGV:

a) Cesión de una concesión/usufructo de infraestructura hotelera:

En la RTF7449-2-2003 se discutió si la transferencia de la titularidad de una concesión/usufructo sobre una unidad inmobiliaria hotelera del Estado debía gravarse con IGV. Al respecto, el Tribunal observó que, de un lado, conforme a la legislación civil el usufructo constituye el derecho temporal al uso y disfrute de un bien ajeno, por lo que no teniendo forma corpórea califica como intangible. De otro lado, observóque este usufructo recaía sobre bienes inmuebles. Por tanto, si bien el usufructo constituía un bien intangible, en el caso planteado recaía sobre bienes inmuebles y no sobre muebles y, en consecuencia, no calificaba como "bien mueble" para fines del IGV.

b) Cesión de un leasing sobre embarcación pesquera:

En la RTF 2983-2-2004 se discutió si la cesión de un contrato de arrendamientofinanciero estaba afecta al IGV. Al respecto, el Tribunal observó que conforme a las normas sobre arrendamiento financiero, el leasing es un contrato que otorga al arrendatario, de un lado, el derecho a usar temporalmente un bien a cambio de una merced conductiva y, de otro lado, la opción de comprar el bien arrendado. Asimismo, observó que según la Ley del IGV las naves (como la embarcación pesquera)...
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