cuadernillo del area de desplazados
Ley 387/1997 Atención victimas de desplazamiento forzado
Dispuso que en Colombia se creara un Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada. SNAIPD
Interviene ICBF – SENA – MINISTERIOS
Buscando que todas las personas puedan llevar de nuevo una vida normal
Todas esas personas deben estar incluidas en un registro RUPD Herramienta técnica que permiteidentificar a las personas que han sido víctimas.
Reconocimiento y pago de la ayuda humanitaria.
LEY 387/1997 - Decreto 1290/08 crean las causales de no inclusión en el registro, son prácticamente las que están en el decreto del 2011.
Unidad de atención y orientación a la población desplazada UAO – alcaldía municipal administra
Decreto 2569/00
Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004. Con MP. Dr. ManuelJosé Cepeda Espinosa ¡IMPORTANTE LEERLA!
Decreto 1290/08 encargaba del reconocimiento de las víctimas por otros hechos victimizantes. - Permitió que se recepción hasta 2010 esa información.
Ley 1448/11 Ley de víctimas y restitución de tierras (todas las víctimas del conflicto armado interno – incluyendo los desplazados)
Decreto 4800/11
DIFERENCIAS ENTRE LA LEY 387 DE 1997 Y LEY 1448 DE 2011(solo algunas)
La ley 387 solo era para desplazados y la ley 1448 incluye otros hechos victimizantes diferentes al desplazamiento forzado.
El tiempo para declarar antes de la ley 1448 era de 1 año, excepto por fuerza mayor o caso fortuito, pero con la ley son 2 años por hechos ocurridos después de la expedición de la ley, pero si fueron hechos ocurridos antes del 10 de junio de 2011 tienen paradeclarar por hechos victimizantes diferentes al desplazamiento 4 años y 2 por desplazamiento forzado, es decir, que si es por solo desplazamiento ya no podrían declarar a menos que no se haya hecho por caso fortuito o fuerza mayor, solo podrían declarar por hechos victimizantes diferentes al desplazamiento tendrían hasta el 9 de junio de 2015.
DPS Departamento para la prosperidad social
UARIVUnidad de reparación integral a las víctimas – cumple las funciones que antes cumplía la acción social – registra y a administra a las víctimas. - C.C Séptimo piso y tiene cubículos en el CRARIV
CRARIV centro regional de atención y reparación integral de las victimas (lo mismo que la UAO) (CAN la Pola en el segundo piso – supermercado central) 7:30 a.m.
RUV Registro único de victimas (antes registroúnico de población desplazada) – podían declarar si habían sufrido otro hecho victimizan te.
PAARI después de que la persona cumple 10 años de desplazamiento y sigue recibiendo ayudas humanitarias se remite al PAARI esos funcionarios hacen preguntas para saber si aún sigue siendo víctimas.
NO SE PUEDEN HACER PAGOS RETROACTIVOS DE LAS AYUDAS HUMANITARIAS. NO RECIBA ESOS CASOS…
DEBEMOS GENERARSALDOS PEDAGÓGICOS:
Régimen de transición para reconocimiento y pago de las reparaciones aquellas que se solicitaron en vigencia del decreto 1290/08.
REGISTRO ÚNICO DE VICTIMAS (RUV): Es una herramienta administrativa que soporta el procedimiento de registro de las víctimas. Se encuentra regulado en el Capítulo II (art. 154 y ss.) de la Ley 1448 de 2011.
Responsable del funcionamiento del RegistroÚnico de Víctimas: La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Para acceder a las medidas de atención, asistencia y reparación, excepto la restitución de tierras, es necesario que el Estado reconozca la condición de víctima a partir de la INSCRIPCIÓN EN EL RUV.
FORMATO ÚNICO DE DECLARACIÓN (FUD): la prueba de que la persona rindió declaración:DECLARACIÓN: relato libre preciso y circunstanciado
Hechos y circunstancias
Lugar fecha de desplazamiento
Bienes que poseía
Inicia con la declaración ante cualquiera de las oficinas del ministerio público, (defensoría del pueblo – Procuraduría provincial o general - personería) en un término de 2 años siguientes a la ocurrencia del hecho que dio origen al desplazamiento después del 1 enero de...
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